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¿Por qué la reforma pensional es inconstitucional según la columna de Rafael Rodríguez-Jaraba

Un informe de la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— revela que entre 1996 y 2022 el número de abogados inscritos en el país aumentó 472%. En efecto, Colombia registró 375.580 juristas inscritos al cierre del año 2022, lo que lo deja como uno de los países a nivel global con mayor tasa de abogados con un total de 728 juristas por cada 100 mil habitantes, según datos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA).

Por fortuna, los 400.000 abogados que hoy tiene Colombia han entendido que la pelea que existe entre el guerrillero del M-19 y 52 millones de colombianos, es una pelea jurídica; tanto que muchos han perdido el miedo a escribir y demostrar sin temor su pensamiento sobre esta pelea. Por todo esto, es dable esperar que otros abogados se sumen a la fila de abogados que contraatacan a Petro y a su horrible compañero Eduardo  Montealegre. Confiamos que la Corte Constitucional rechace la reforma de las pensiones por inconstitucional y no tenga que enfrascarse en otra pelea con los abogados colombianos.     

     .Según la columna de Rafael Rodríguez-Jaraba, la reforma pensional es abiertamente inconstitucional por múltiples razones, que se pueden agrupar en vicios de procedimiento y vicios de contenido material.

     .Vicios de procedimiento: La columna enfatiza que el proceso de aprobación de la reforma en el Congreso de la República estuvo viciado desde su origen. Los puntos clave son:

     .Violación flagrante del debido proceso legislativo: La aprobación de la reforma por parte de 88 Representantes a la Cámara se realizó "a sucio pupitrazo electrónico y sin debate alguno", lo que se considera una burla al trámite legislativo reglado.

     .Desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible: La Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-084 de 2019 que los debates deben ser deliberativos, transparentes, imparciales y reflexivos. La columna argumenta que no se consideraron, debatieron ni votaron las múltiples proposiciones presentadas, lo que incumple el Principio de Consecutividad (artículo 157 de la Constitución).

     .Vicio de procedimiento por elusión: Al desatender las proposiciones y no permitir un debate adecuado, se incumplieron las obligaciones legales del órgano legislativo. Este "vicio de procedimiento por elusión" es insubsanable y, según la columna, debería llevar a la declaratoria de inexequibilidad de la reforma.

     .Violación del Principio de Unidad de Materia: A pesar de que el artículo 160 de la Constitución permite modificaciones y adiciones en el segundo debate, estas no deben apartarse de la esencia del proyecto. La columna señala que la reforma pensional terminó modificando el Estatuto Tributario al imponer contribuciones fiscales a las pensiones, lo cual es ajeno al objeto principal de reformar el régimen pensional.

     .Vicios de contenido material: Más allá de los problemas de procedimiento, la columna también sostiene que el contenido de la reforma en sí mismo es inconstitucional y perjudicial:

     .Confiscación del ahorro privado: La reforma es vista como una "descarada confiscación del ahorro privado". Se menciona el traslado forzoso a Colpensiones de los aportes de los trabajadores hasta por 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), lo que se considera una privación arbitraria del derecho a la libre disposición del ahorro y de los intereses generados. 

     .Impuesto a las pensiones: La reforma modifica el artículo 206 del Estatuto Tributario, estableciendo que las pensiones mensuales superiores a $3.600.000 (o 1.000 UVT) ya no estarán exentas de pagar impuesto de renta. Esto le da a la reforma un carácter tributario que, al no ser su objeto principal, refuerza el argumento de inconstitucionalidad por vicios de trámite y de unidad de materia.

     .Expropiación de aportes: Para los trabajadores que devengan menos de 2.3 SMMLV y no cumplen con las semanas de cotización para una pensión, la reforma establece un auxilio vitalicio mensual que no se pagaría desde la edad de pensión, sería de una cuantía exigua y, lo más grave, no sería transmisible a herederos. Si el beneficiario fallece, el valor de sus aportes pasaría a ser propiedad del sistema, lo que se califica como una "auténtica expropiación".

     .Carencia de fundamento técnico y sostenibilidad: La columna argumenta que la reforma es improvisada, coyuntural, insostenible y carece de un estudio actuarial adecuado. La misma Ministra de Trabajo admitió que en 10 o 15 años se necesitaría una nueva reforma para garantizar la sostenibilidad.

    .Destrucción de los fondos de capital privado: La reforma, al expropiar el ahorro de los trabajadores, aniquila los fondos de capital privado que financian proyectos de inversión pública y privada, lo que, según el autor, detendrá la expansión económica, el progreso social y el crecimiento del sector real, destruyendo empresas y empleos.

En resumen, la columna de Rafael Rodríguez-Jaraba argumenta que la reforma pensional es inconstitucional tanto por la forma en que fue tramitada (sin debate, sin considerar proposiciones y violando principios de consecutividad y unidad de materia) como por su contenido (confiscación del ahorro, imposición de impuestos a las pensiones, expropiación de aportes y falta de sostenibilidad). El autor espera que la Corte Constitucional declare su inexequibilidad.


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