El
anuncio presidencial no define los límites de la Constituyente, lo que podría
permitir una reforma total del sistema político, económico y social,
incluyendo la posibilidad de eliminar o modificar el límite de los
periodos presidenciales o cambiar el modelo económico democrático por uno
de corte socialista o comunista. Conviene tener presente que el líder jurídico de esta iniciativa es Eduardo Montealegre, peligroso abogado comunista que, así como fue capaz de robarse la presidencia de OIZ, es también capaz de cambiar la constitución democrática por una constitución comunista y, a la vez, perpetuar a Petro en el poder. El peligro de perder el país por obra malévola, perversa y maquiavélica de Petro y Montealegre es inmenso y debemos todos abrir bien los ojos, pues no tenemos sino 2 opciones: aplicarle a Petro el artículo 109 o un paro general hasta que se vaya.
Ha sido confirmado por múltiples fuentes, incluyendo el propio presidente Gustavo Petro y el ministro del Interior, así como por medios de comunicación nacionales e internacionales, que el presidente ha anunciado la intención de incluir una "papeleta" para convocar a una asamblea nacional constituyente en las elecciones de 2026. Esta iniciativa ha generado un intenso debate y preocupación en diversos sectores de la sociedad colombiana, habida cuenta de que sería el triunfo definitivo del comunismo después de 77 años de lucha armada y porque, además, pondría a Colombia totalmente patas arriba, al quedar peor que Cuba y Venezuela juntas.
Con el soporte de Gemini y su programa de IA presento esta columna que es más bien un informe detallado y contundente sobre este tema crucial, abordando la constitucionalidad, las posibles violaciones legales y las vías para que el pueblo colombiano ataje esta iniciativa mortal, que es absolutamente peligrosa, ya que, de consumarse pondría a Colombia totalmente patas arriba y rumbo a su apagamiento.
1. El Anuncio y su Contexto:
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha manifestado su intención de que en las próximas elecciones (se ha mencionado las legislativas de marzo de 2026, aunque algunas fuentes hablan de agosto de 2026) se incluya una papeleta para que el pueblo decida sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Este anuncio surge en un contexto de tensiones entre el Ejecutivo y el Congreso, así como de un debate sobre la implementación de las reformas. propuestas por el gobierno.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, ha intentado matizar el anuncio, sugiriendo que esta "octava papeleta" no buscaría convocar la Asamblea de inmediato, sino que sería un mandato popular para que el próximo gobierno impulse el proceso constituyente. Sin embargo, las declaraciones del presidente Petro han sido interpretadas por muchos como una voluntad directa de cambiar la Constitución actual y quedarse en el poder.
2. La Inconstitucionalidad de la Iniciativa Tal como ha Sido Planteada:
La Constitución Política de Colombia de 1991, concebida precisamente para establecer un marco democrático sólido tras un período de violencia, es clara y taxativa en los mecanismos para su reforma. La propuesta del presidente Petro, de incluir una papeleta en las próximas elecciones sin el cumplimiento de los procedimientos previos, es, de acuerdo con la interpretación legal y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, manifiestamente inconstitucional.
Mecanismos Constitucionales para la Reforma:
El Artículo 374 de la Constitución establece tres vías exclusivas para modificar la Carta Magna:
.Acto Legislativo: Aprobado por el Congreso en dos periodos ordinarios.
.Referendo: Sometido a votación popular para aprobar o improbar un texto de reforma.
.Asamblea Constituyente: Este es el mecanismo al que apela el presidente, pero su convocatoria está estrictamente regulada por el Artículo 376 de la Constitución y desarrollada por la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Violación del Procedimiento de Convocatoria a una Asamblea Constituyente (Artículo 376 C.P.):
Para convocar legalmente una Asamblea Constituyente, la Constitución exige el siguiente procedimiento:
1. Ley de Convocatoria por el Congreso: Es indispensable que el Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras, declare la necesidad de una Asamblea Constituyente. Esta ley debe ser la que determine el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia o los temas a tratar, la fecha de iniciación y su período.
2. Control Previo de la Corte Constitucional: Una vez que el Congreso aprueba la ley de convocatoria, esta debe pasar por un control automático y previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. La Corte debe verificar que la ley se ajusta a la Constitución en forma y fondo, especialmente que no se sustituya la Constitución vigente por una completamente diferente y que se respeten los principios. fundamentales.
3. Referendo Popular: Solo después de la aprobación del Congreso y el aval de la Corte Constitucional, se somete a consulta popular la decisión de convocar la Asamblea. El "Sí" debe obtener el voto afirmativo de al menos una tercera parte del censo electoral para que la convocatoria sea aprobada.
La propuesta del presidente Petro de introducir una papeleta directamente en las elecciones de 2026, sin haber transitado por el Congreso para una Ley de Convocatoria y sin el control previo de la Corte Constitucional, es un atajo ilegal e inconstitucional a los procedimientos democráticos establecidos. Equivaldría a desconocer la división de poderes y la supremacía de la Constitución.
3. Normas Legales que se Violarían:
La iniciativa, tal como se ha planteado, violaría directamente las siguientes normas:
.Artículo 4 de la Constitución Política: Que establece la supremacía de la Constitución como norma de normas.
.Artículo 374 de la Constitución Política: Por intentar reformar la Constitución por un mecanismo no autorizado o por uno que no cumple sus requisitos.
.Artículo 376 de la Constitución Política: Por el desconocimiento flagrante del procedimiento para la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
.Ley Estatutaria 1757 de 2015: Que reglamenta en detalle los mecanismos de participación ciudadana y el proceso para la Constituyente.
.El principio de separación de poderes (Artículo 113 de la Constitución): Al intentar usurpar funciones que corresponden al Poder Legislativo (Congreso) y al Poder Judicial (Corte Constitucional).
.El principio de legalidad: Al no someterse a las normas preestablecidas para la modificación constitucional.
4. ¿Busca Petro Instaurar una Constitución Comunista y Perpetuarse en el Poder?
La preocupación de que el presidente Petro, a través de una nueva Constitución, pretenda instaurar un sistema comunista y/o perpetuarse en el poder es una de las principales alarmas levantadas por la oposición y diversos analistas. Si bien el presidente ha negado públicamente intenciones reeleccionistas, la forma como plantea la convocatoria a una Constituyente genera sospechas:
.El "salto" al Congreso y la Corte: Eludiendo los canales institucionales, la propuesta sugiere una búsqueda de legitimidad directa en el "pueblo" para imponer un cambio, lo que es característico de regímenes que buscan concentrar el poder.
.Ausencia de límites temáticos: El anuncio no define los límites de la Constituyente, lo que podría permitir una reforma total del sistema político, económico y social, incluyendo la posibilidad de eliminar o modificar el límite de los periodos presidenciales o cambiar el modelo económico democrático por uno de corte socialista o comunista.
.Precedentes regionales: Experiencias en otros países de la región donde Asambleas Constituyentes han sido utilizadas para perpetuar gobiernos o cambiar radicalmente el modelo de Estado, generan un fuerte precedente y justificada preocupación en Colombia.
.La "octava papeleta" y la "voz del pueblo": El discurso gubernamental que apela a la "voz del pueblo" por fuera de las instituciones establecidas puede ser un intento de construir un relato de legitimidad por encima de la legalidad constitucional.
5. ¿Cómo Podría Atajarla el Pueblo Colombiano?
Ante una iniciativa que se considera inconstitucional y que amenaza la estabilidad democrática, el pueblo colombiano cuenta con mecanismos democráticos y legales robustos:
.El Control Jurisdiccional de la Corte Constitucional: Este es el principal baluarte. Si el Congreso llegara a aprobar una Ley de Convocatoria que no se ajuste a la Constitución, o si se intentara cualquier otro mecanismo ilegal (como la papeleta directa), cualquier ciudadano podría interponer una acción de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional tiene la última palabra sobre la constitucionalidad de las leyes y actos que afecten la Carta Magna y ya ha sentado precedentes sobre la obligatoriedad del procedimiento para la Asamblea Constituyente. Es el guardián de la Constitución.
.El Control Político del Congreso de la República: El Congreso, como legislador o depositario de la voluntad popular, tiene la potestad de rechazar cualquier iniciativa que busque convocar la Asamblea Constituyente de forma irregular. Los congresistas pueden negarse a tramitar o aprobar la ley de convocatoria si esta no cumple con los requisitos constitucionales.
.La Autoridad Electoral (Registraduría y CNE): La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral tienen la responsabilidad de organizar las elecciones y garantizar la legalidad de las papeletas. Es su deber negarse a incluir una papeleta que no esté respaldada por el procedimiento constitucional y legal vigente.
.Movilización Ciudadana y Social: La ciudadanía, a través de marchas pacíficas, debates públicos, foros, redes sociales y pronunciamientos de organizaciones de la sociedad civil, puede expresar su rechazo a una iniciativa inconstitucional y presionar a las instituciones para que actúen en defensa de la democracia.
.Los Medios de Comunicación: Desempeñan un papel fundamental en informar de manera objetiva sobre la constitucionalidad de la propuesta y los riesgos que implica para el ordenamiento jurídico.
.Voto Informado: En el improbable escenario de que una papeleta inconstitucional llegara a las urnas, el pueblo tiene el poder del voto para rechazarla categóricamente, negándole el respaldo popular que busca el Ejecutivo.
Conclusión:
La propuesta del presidente Gustavo Petro de convocar una Asamblea Constituyente mediante una papeleta en las próximas elecciones, sin seguir los rigurosos pasos que exige la Constitución de 1991, representa un grave desafío al ordenamiento jurídico y democrático de Colombia. Ignora la separación de poderes, desconoce la supremacía constitucional y abre una peligrosa puerta a la incertidumbre institucional.
Aunque el presidente ha negado intenciones de reelección o de imponer un modelo comunista, la forma como se plantea la iniciativa genera legítimas preocupaciones sobre el futuro de la democracia colombiana. Sin embargo, la fortaleza de las instituciones y la vitalidad de la sociedad civil colombiana, junto con los claros mecanismos constitucionales, ofrecen las herramientas necesarias para atajar cualquier intento de modificar la Carta Magna por fuera del marco legal establecido. La defensa de la Constitución del 91 y sus principios democráticos recae en la vigilancia constante de la ciudadanía y la firmeza de las altas cortes y el Congreso.
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