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La Ley 122 ha generado un intenso debate y preocupación en diversos sectores de la sociedad

El Proyecto de Ley 122 de 2024, conocido como "Ley Integral de Identidad de Género" o "Ley Trans" en Colombia, busca establecer un marco para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con identidades de género diversas. Sin embargo, su propuesta ha generado un intenso debate y preocupación en diversos sectores de la sociedad, que argumentan que podría tener efectos perjudiciales en niños, familias y la sociedad en general.

Es importante señalar que existen dos visiones principales sobre este proyecto de ley: una que lo apoya como un avance en derechos humanos y otra que advierte sobre los posibles riesgos y consecuencias negativas.

A continuación, se exponen los principales puntos de preocupación que se han planteado en relación con los posibles "daños" que el PL 122 podría generar, desde la perspectiva de quienes se oponen a su aprobación en los términos actuales:

Daños a niños y futuros adultos: 

     .Autodeterminación de género sin suficientes garantías para menores: Uno de los puntos más controvertidos es la posibilidad de que menores de edad puedan solicitar la rectificación de su sexo y nombre en el registro civil sin la necesidad de una autorización judicial o de sus padres, y sin suficientes evaluaciones médicas o psicológicas. Los críticos argumentan que los niños y adolescentes están en una etapa de desarrollo y maduración, y que decisiones tan trascendentales e irreversibles (como tratamientos hormonales o cirugías de afirmación de género, aunque el proyecto de ley no los legaliza directamente en menores, se teme que facilite el camino hacia ellos) podrían tener consecuencias a largo plazo para su salud física y mental.

Medicalización apresurada: 

  .Se teme que la ley, al enfatizar la autodeterminación de género, impulse una medicalización acelerada de menores con disforia de género, sin un respaldo científico suficiente sobre la seguridad y eficacia de tratamientos hormonales y quirúrgicos en estas edades. Se advierte sobre los posibles efectos secundarios, la infertilidad, la pérdida de densidad ósea y otros riesgos asociados a estas intervenciones en cuerpos en desarrollo.

Impacto en la salud mental: 

     .La preocupación se centra en que, en lugar de abordar las causas subyacentes de la disforia de género (que a menudo puede remitir en la adolescencia o estar ligada a otras condiciones de salud mental), se priorice la afirmación de la identidad de género sin un acompañamiento psicológico y médico riguroso que explore todas las opciones y las posibles consecuencias.

Efecto de "contagio social" o "influencia ideológica": 

     .Algunos críticos expresan temor a que la promoción de la diversidad de género en entornos educativos, sin una base biológica clara, pueda influir en niños y adolescentes que aún no tienen la madurez para discernir su identidad, llevándolos a explorar identidades de género que no corresponden con su desarrollo natural, especialmente en un contexto de vulnerabilidad o búsqueda de pertenencia. 

Pérdida de la patria potestad: 

     .Han argumentado que, si los menores pueden cambiar su sexo legalmente sin el consentimiento de los padres, esto podría socavar la patria potestad y el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la educación y salud de sus hijos.

Daños a las familias: 

  .Conflictos familiares y división: Las diferencias de opinión sobre la identidad de género de un menor, especialmente si la ley reduce la participación de los padres en estas decisiones, podrían generar tensiones y rupturas dentro de las familias.

Presión sobre los padres: 

     .Se podría presionar a los padres para que acepten y faciliten las transiciones de género de sus hijos, incluso si tienen reservas sobre los riesgos o si consideran que hay otras necesidades subyacentes que deben ser atendidas.

Impacto en la crianza y la educación: 

     .La ley podría influir en el contenido educativo y en la forma en que se aborda la identidad de género en las escuelas, lo que podría entrar en conflicto con los valores y creencias de algunas familias sobre la sexualidad y el desarrollo de sus hijos. 

Daños a la sociedad: 

     .Erosión del concepto de sexo biológico: La crítica central es que la ley, al priorizar la "autodeterminación de género" sobre el sexo biológico, podría desdibujar la comprensión de categorías como "hombre" y "mujer", que se basan en realidades biológicas inmutables. Esto, según los críticos, tendría implicaciones en diversas áreas.

Impacto en espacios diferenciados por sexo: 

     .La preocupación surge en relación con la integridad de espacios seguros y diferenciados por sexo, como baños, vestuarios, refugios para mujeres y deportes femeninos. Si la identidad de género autodeclarada prevalece sobre el sexo biológico, se teme que se ponga en riesgo la seguridad y la equidad en estos espacios, especialmente para las mujeres.

Alteración de estadísticas y políticas públicas:

     .Se argumenta que el reconocimiento legal de la identidad de género sin criterios objetivos claros podría afectar la recolección de datos estadísticos basados en el sexo biológico, lo que a su vez podría dificultar la formulación de políticas públicas específicas y efectivas para grupos basados en el sexo (por ejemplo, políticas para mujeres).

Limitación de la libertad de expresión y conciencia: 

     .Algunos sectores temen que la ley pueda llevar a la imposición de una ideología de género, restringiendo la libertad de expresión de quienes sostienen visiones diferentes o críticas sobre el concepto de identidad de género.

Inseguridad jurídica:

     .La falta de criterios claros y la primacía de la autodeterminación de género podrían generar inseguridad jurídica en la aplicación de la ley y en la resolución de conflictos relacionados con la identidad de género.

Es importante recordar que estas son las preocupaciones expresadas por quienes se oponen al proyecto de ley. Los defensores del PL 122, por su parte, argumentan que la ley busca garantizar los derechos humanos de una población históricamente discriminada y violentada, y que las preocupaciones planteadas son exageradas o malinterpretadas. Ellos enfatizan la necesidad de proteger a las personas trans de la violencia y la discriminación, y de brindarles acceso a servicios de salud y reconocimiento legal de su identidad, lo que contribuye a su bienestar y dignidad.

El debate en torno al PL 122 es complejo y pone de manifiesto tensiones entre diferentes visiones de los derechos, la biología, la familia y el papel del Estado.

La constitucionalidad del Proyecto de Ley 122 de 2024, conocido como "Ley Integral de Identidad de Género" o "Ley Trans" en Colombia, es un tema complejo y controvertido. No se puede dar una respuesta simple de "sí" o "no" sin considerar los diferentes puntos de vista y el marco jurídico colombiano.

Argumentos a favor de su constitucionalidad (desde la perspectiva de los proponentes y defensores):

Los defensores del proyecto de ley argumentan que este es plenamente constitucional y se fundamenta en varios principios y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, así como en la jurisprudencia de la Core Constitucional y en tratados internacionales de derechos humanos.

     1.  Dignidad Humana (Artículo 1 CP): La ley busca garantizar el derecho fundamental a la identidad de género como parte integral de la dignidad humana, permitiendo que las personas vivan y se desarrollen de acuerdo con su vivencia interna del género.

     2.  Libre Desarrollo de la Personalidad (Artículo 16 CP): La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido reiteradamente que el libre desarrollo de la personalidad incluye la autonomía de las personas para definir su identidad de género y expresar su sexualidad. El proyecto de ley sería una concreción de este derecho. 

     3.  Igualdad y No Discriminación (Artículo 13 CP): La ley busca eliminar las barreras y la discriminación que enfrentan las personas trans y de género diverso en diversos ámbitos (salud, educación, empleo, acceso a servicios públicos, etc.). Se argumenta que, al reconocer y proteger legalmente su identidad, se avanza en la garantía del principio de igualdad material y la prohibición de toda forma de discriminación.

     4.  Derecho a la Identidad (Artículo 14 CP): Aunque no está explícitamente desarrollado en la Constitución, el derecho a la identidad ha sido interpretado por la Corte Constitucional como un derecho fundamental que incluye la identidad de género, permitiendo a las personas que su identidad legal coincida con su identidad autopercibida.

     5.  Reconocimiento de la Diversidad (Artículo 7 CP): La Constitución reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. Los proponentes argumentan que esto se extiende a la diversidad de género y sexualidad, y que el Estado debe crear un marco legal que la proteja.

     6.  Jurisprudencia de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional de Colombia ha emitido numerosas sentencias (más de 200, según Colombia Diversa) que han avanzado en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIQ+, incluyendo el cambio de nombre y sexo en el registro civil, el acceso a la salud, la no discriminación en diferentes entornos, etc. El proyecto de ley busca sistematizar y desarrollar legislativamente estos avances jurisprudenciales, que hasta ahora han dependido en gran medida de decisiones judiciales caso por caso.

Argumentos en contra de su constitucionalidad (desde la perspectiva de los críticos):

Los críticos del proyecto de ley plantean que, en algunos de sus aspectos, podría ser inconstitucional o generar tensiones con otros principios y derechos constitucionales:

1.  Patria Potestad (Artículo 42 y 44 CP):  

     .La principal preocupación en relación con la constitucionalidad radica en la posibilidad de que menores de edad puedan solicitar la rectificación de su sexo y nombre en el registro civil sin el consentimiento de sus padres o una autorización judicial. Los críticos argumentan que esto podría vulnerar el derecho de los padres a ejercer la patria potestad y a tomar decisiones sobre la educación y el desarrollo de sus hijos, especialmente en temas tan sensibles y con posibles implicaciones a largo plazo.

2.  Derechos de los niños (Artículo 44 CP): 

     .Si bien el artículo 44 consagra los derechos fundamentales de los niños, algunos argumentan que el proyecto podría ir en detrimento del "interés superior del niño" al permitir decisiones que podrían ser irreversibles o que no cuentan con el suficiente discernimiento del menor o el acompañamiento adecuado. Se teme que esto pueda llevar a una medicalización prematura o a decisiones de las que el menor se arrepienta en el futuro.

3.  Concepto de sexo biológico:

     .Algunos juristas y expertos argumentan que la Constitución se basa en un concepto binario de sexo biológico, y que un proyecto de ley que desdibuje esta distinción podría generar contradicciones en el ordenamiento jurídico, afectando, por ejemplo, normativas relacionadas con la protección de la mujer (ej. leyes sobre violencia de género, cuotas de género, espacios diferenciados, etc.).

4.  Seguridad jurídica: 

     .La ambigüedad en la definición de "género" y la prevalencia de la autodeterminación sobre criterios objetivos podrían, según los críticos, generar inseguridad jurídica en la aplicación de normas y en la resolución de conflictos.

Conclusión sobre la constitucionalidad:

     .Dado que el Proyecto de Ley 122 de 2024 aún está en trámite legislativo y no ha sido promulgado como ley de la República, no ha sido objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

     .Si el proyecto de ley es aprobado y se convierte en ley, es casi seguro que será demandado ante la Corte Constitucional. Será entonces la Corte, como máximo tribunal constitucional, la encargada de determinar su conformidad con la Carta Magna, analizando cada una de las disposiciones y ponderando los derechos en conflicto.

     .La Corte Constitucional colombiana tiene una trayectoria de reconocimiento progresivo de los derechos de las personas LGBTIQ+, basándose en los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e igualdad. Sin embargo, también ha mostrado preocupación por la protección del interés superior del niño y los derechos de los padres. El desafío constitucional para el PL 122 radicará, probablemente, en encontrar el equilibrio entre la garantía de la identidad de género y la protección de los derechos de los menores y la patria potestad.

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