Según la sentencia C-1153/05 "la ciudadanía conserva la competencia para regular el manejo de los dineros públicos comprometidos".
Según la sentencia C-1153/05 "la ciudadanía conserva la competencia para regular el manejo de los dineros públicos comprometidos".
Le amarraron las manos al CNE: no puede recibir denuncias por violación de los topes de financiación de las campañas después de pasados 30 días desde la elección del presidente, y la denuncia por violación de los topes de campaña la deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial.
Sin embargo, y según la sentencia C-1153/05 "la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos comprometidos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo".
Conviene entonces analizar el Artículo 21 de la Ley 996/05 que se refiere a la Vigilancia de la campaña y a las sanciones. "El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en el siguiente orden:
1. Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña.
2. Congelación de los giros respectivos para el desarrollo de la campaña. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-1153 de 2005, en el entendido que la congelación procede una vez concluida la campaña, en el momento de la reposición de votos, salvo el texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE.
3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.
4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.
Parágrafo. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial".
Si el Consejo Nacional Electoral puede adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas, en todo momento entonces tiene acceso a la contabilidad de la campaña, a los balances y a los estados de ingresos y gastos.
Esto confirma, sin lugar a dudas, que el CNE tiene competencia para investigar la campaña presidencial de Gustavo Petro, y presentar informes en todo momento sobre dichas investigaciones.
La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial".
Sobre esta cuestión batallona "la sentencia C-1153 de 2005, indica que, pasados los treinta días desde la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir las denuncias por violación a los topes de financiación de las campañas".
Aquí le amarraron las manos al CNE: no puede recibir denuncias por violación de los topes de financiación de las campañas después de pasados 30 días desde la elección del presidente, y la denuncia por violación de los topes de campaña la deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial.
Pero, según la misma sentencia C-1153 de 2005, "la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos".
Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares "para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo".
Los ciudadanos debidamente organizados, con la asesoría de abogados constitucionalistas, contadores auditores y abogados penalistas, podrían recibir en cualquier momento las denuncias por violación de los topes de financiación de la campaña presidencial de Petro.
Asimismo, podrían iniciar acciones populares por medio de derechos de petición dirigidos a los donantes de dineros a la campaña presidencial de Gustavo Petro, "para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo".
Respecto de las sanciones con multas, “El CNE no tiene competencia para emitir multas contra un presidente. Si no lo puede investigar, mucho menos multar”.
Sin embargo, la sentencia C-1153 de 2005, preceptúa que "la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos".
Siendo así, la ciudadanía organizada y por medio de derechos de petición, puede solicitar informes sobre donaciones o violación de topes, y asimismo, puede recibir denuncias sobre violación de topes, y claro usar su competencia para emitir multas contra el presidente.
“El CNE no tiene competencia para emitir multas contra un presidente. Y si no lo puede investigar, mucho menos multar”. Sin embargo, la sentencia C-1153/05, tácita e implícitamente le da libertad a los ciudadanos organizados para que sean ellos quienes le impongan sanción con multas al presidente Gustavo Petro.
Si el presidente Petro es multado por los ciudadanos organizados, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.
Comentarios
Publicar un comentario