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La investigación del CNE es técnica y no política, por lo tanto, no lucubra, ni prevarica; es prácticamente un informe de contabilidad y auditoría, serio y objetivo, sacado de los libros contables y los papeles de trabajo de los auditores internos y externos que tampoco lucubran. Recomendamos su estudio a las facultades de contaduría.

 

La investigación -339 páginas- y formulación de cargos contra la campaña presidencial representada por los ciudadanos Gustavo Petro Urrego, candidato y Ricardo Roa, gerente... abierta por el CNE, se ciñe literalmente a la ley 996/05 y sentencia 1153/05; es técnica y no política, por lo tanto, no lucubra, ni prevarica; es  prácticamente un informe de contabilidad y auditoría, serio y objetivo, sacado de los libros contables y los papeles de trabajo de los auditores internos y externos que tampoco lucubran. Recomendamos su estudio a las facultades de contaduría.

1-La política, lucubra; la técnica, no lucubra.

2-El candidato, lucubra.

3-El gerente, lucubra.

4-El auditor, no lucubra.

5-El contador, no lucubra.

6-El tesorero, no lucubra.

7-El derecho al interpretar la Constitución y la  Ley, a veces lucubra.

8-La contabilidad no lucubra

9-Los comprobantes de contabilidad: recibos de ingresos, órdenes de pago, facturas, cuentas de cobro, contratos... no lucubran.

10-El control interno, no lucubra.

11-El libro de ingresos y egresos, a veces lucubra porque le ocultan información.

12-Los balances, a veces lucubran porque les ocultan información.

13-los informes contables y el informe sobre el cumplimiento del régimen de financiación, a veces lucubran porque les ocultan información.

14-El CNE abre investigación y formula cargos contra la campaña presidencial representada por los ciudadanos Gustavo Petro Urrego, candidato y Ricardo Roa, gerente... 

15-El CNE se ciñe literalmente a lo ordenado por la ley 996/05, esto es, investigar a la campaña presidencial, al candidato, al gerente, al auditor y al tesorero.

16-Al candidato, gerente, auditor y tesorero, porque el articulo 19 de la Ley 996/05 ordena que el candidato, gerente, tesorero y auditor, responderán de manera individual o solidaria por la oportuna presentación de los informes contables, y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de las campañas. 

17-Si el CNE confirma que el candidato, gerente, tesorero y auditor violaron los topes electorales, informa a la fiscalía, a la comisión de Acusaciones y al Congreso, y allí imputan a todos por los mismos delitos y a todos les imponen el mismo castigo, salvo al candidato y hoy presidente porque no podía ser investigado, pues tiene fuero constitucional.  

18-El presidente Petro se equivoca cuando dice que siente venir un golpe de estado, y cuando le ordena al crimen organizado salir a las calles a defenderlo a él y a sus proyectos de ley, y cuando le ordena a todos los abogados del país endilgarle prevaricato al CNE: "el prevaricato solo aparece cuando un fallo es arbitrario y resulta opuesto a lo establecido por la ley".  

19-Los informes contables y el cumplimiento del régimen de financiación son sacados del libro de ingresos y egresos, donde se anotan todos los recibos de ingresos y órdenes de pago.

20-Los informes contables y el informe de cumplimiento del régimen de financiación son elaborados por el candidato, gerente, tesorero y auditor, después de que el auditor interno y los contadores externos pasan sus respectivos informes de auditoría, los cuales son sacados de los papeles de trabajo correspondientes.

21- Ley 996/05 artículo 17. "Los responsables de la rendición de cuentas de la campaña (candidato, gerente, auditor y tesorero) deberán llevar el libro mayor de balances, el diario y un libro auxiliar. Igualmente, llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación".

22- El artículo 17 les impone al candidato, gerente, auditor y tesorero, la obligación de llevar de mancomún el libro mayor de balances, el diario y el libro auxiliar; es decir, que el tener un contador no los exonera de la responsabilidad de mancomún de conocer uno a uno los asientos contables; ninguno puede decir entonces que no sabía sobre determinadas contribuciones, donaciones o créditos.

23-El candidato Lucubra; el gerente Lucubra; el auditor no Lucubra; el contador no Lucubra; el tesorero no Lucubra. El candidato y el gerente lucubran, es decir, deciden; deciden si llevan o no llevan los libros de contabilidad; si llevan o no llevan la lista de las contribuciones o donaciones o creéditos; deciden si hacen bien o mal la rendición de cuentas de la campaña.

24-El auditor, el contador y el tesorero no lucubran; es decir, no deciden; por lo tanto, llevan los libros de contabilidad, la lista de las contribuciones o donaciones o créditos, y hacen bien la rendición de cuentas de la campaña.

25-La Ley 996/05 y artículo 19 determinan qué candidato, gerente, tesorero y auditor, son responsables de responder, individual o solidariamente, por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de las campañas. 

26-Lo que ordena el artículo 19 significa que si el candidato y gerente lucubran y deciden mal y fallan, el auditor y tesorero serán igualmente culpables e igualmente castigados. Es decir, la culpa de uno es la culpa de todos.

27-El artículo 19 les asigna tareas iguales a los dos que lucubran y a los dos que no lucubran: llevar los libros de contabilidad, la lista de las contribuciones o donaciones o créditos, y hacer la rendición de cuentas de la campaña; si uno de los cuatro falla y es castigado, los 3 restantes cargarán la misma falla y recibirán igual castigo.

28-Si el candidato lucubra y falla no será investigado por el CNE ni castigado por el Congreso porque tiene fuero; pero, gerente, auditor y tesorero cargarán la misma falla del candidato y recibirán el castigo que él no recibió.

29-Si el gerente lucubra y falla será investigado por el CNE, acusado por la fiscalía y castigado por los jueces porque no tiene fuero; pero, candidato, auditor y tesorero cargarán con la falla del gerente y recibirán -salvo el candidato y presidente porque tiene fuero- el mismo castigo que recibió el gerente.

30-El candidato y hoy presidente con fuero,  aunque lucubre y falle, no será investigado por el CNE, pero sí por la comisión de Acusaciones, e inclusive podría ser sancionado por el Congreso con la aplicación del articulo 109; también podría resultar culpable ante la Constitución y la ley por los delitos solidarios cometidos por el gerente, auditor y tesorero, lo cual le abriría una contingencia penal.

31- El artículo 19 obliga a cada uno de manera individual o a los cuatro de manera solidaria, a llevar los libros de contabilidad; la lista de las contribuciones o donaciones o créditos; y a hacer la rendición de cuentas de la campaña. El candidato y hoy presidente no es investigado por el CNE porque tiene fuero; pero queda acusado no por el CNE sino por la ley 996/05 y los  artículos y los delitos por los que fueron acusados el gerente, auditor y tesorero. 






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