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La contabilidad y sus comprobantes demuestran que la campaña presidencial violó los topes de financiación y esas pruebas son las que condenan a Gustavo Petro y no el CNE.

 

LEY 996 DE 2005 por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República.

"Artículo 16. Gerente de campaña. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña".

Explicación:  El gerente de la campaña presidencial es el encargado de conseguir el dinero o capital de trabajo para la campaña, de autorizar el pago de todos los gastos y de presentarle al Consejo Nacional Electoral el informe de los ingresos y gastos y, finalmente, de presentar los activos, pasivos y patrimonio, o sea el balance general de la campaña, acompañado del estado de ingresos y gastos, firmado por el gerente, el auditor y el contador. 

"Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes. Los responsables de la rendición de cuentas de la campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación..."

Explicación: el artículo 17 obliga a los responsables de la rendición de cuentas -Candidato-Gerente-Auditor-Tesorero- a llevar el libro mayor de balances donde deben anotar los saldos anteriores de dinero, las entradas y salidas durante el mes y los saldos siguientes; el mismo procedimiento para cuentas por cobrar, inventarios, activos fijos, cuentas por pagar, provisiones, patrimonio, ingresos y gastos. Igualmente les ordena llevar una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación..."

Artículo 18. Sistema de Auditoría. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal. El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal.

Explicación: el artículo 18 obliga al auditor a examinar el sistema de control interno: que el tesorero sea el único en recibir dinero, el único en expedir recibos de ingreso, el único en consignar dinero en los bancos y el único en pagar; que las autorizaciones de pagos lleven la firma el gerente; que las compras las haga un jefe de compras; y que los consumos de almacén sean autorizados por el gerente. El artículo 18 obliga también al auditor a escrutar cada ingreso o gasto, es decir, que sean autorizados por el gerente; finalmente el auditor deberá firmar los balances y los estados de ingresos y egresos.

Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas. El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El Candidato presidencial, el Gerente, el Tesorero y el Auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de las campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral.

Explicación: el artículo 19 le señala al Gerente su obligación de hacer oportunamente la rendición pública de las cuentas de la campaña presidencial: balance general e informe de ingresos y gastos. Les asigna también al Candidato, Gerente, Tesorero y Auditor, la obligación de presentar oportuna y solidariamente los informes contables y el informe sobre el cumplimiento del régimen de financiación. El artículo 19 determina claramente que Candidato, Gerente, Tesorero y Auditor, son responsables de responder, individual y solidariamente, por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas.

Aquí no caben las peroratas presidenciales: que el culpable de no haber anotado algunos aportes en los libros de contabilidad es el Tesorero; no; porque la responsabilidad es individual o solidaria entre Candidato-Gerente-Auditor-Tesorero; cada uno debe responder individual o solidariamente por la obligación de anotar los aportes en los libros de contabilidad; la ley obliga a cumplir la obligación a uno o a todos; el objetivo de la responsabilidad es proteger al Estado facilitando el cobro de la culpa a uno o a todos; la responsabilidad obliga a cualquiera de los actores o a todos a cumplir con la pena si así lo decide el Estado.

Los hechos son los hechos y los hechos son tozudos: sí entraron aportes a la campaña presidencial que no fueron anotados en los libros de contabilidad; y esos hechos contribuyeron a que el balance general de la campaña y el estado ingresos y gastos fueran informes falsos, y eso lo castiga la Ley 222 de 1995 y su artículo 43: 

ARTÍCULO 43. RESPONSABILIDAD PENAL.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

Las pruebas son las que condenan a Gustavo Petro: la contabilidad y sus comprobantes demuestran que la campaña violó los topes de financiación y esas pruebas son las que condenan a Gustavo Petro y no el CNE. Y el artículo 109 de la Constitución Nacional ordena que aquel que viole los topes de financiación de la campaña pierde el cargo. Entonces las pruebas y artículo 109 tumban a Petro. Lo demás son discusiones bizantinas

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