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Si no le aplican el 109 a Petro y lo dejan que cambie la Fuerza Pública por el crimen organizado perdemos el país

 Gerardo Jurado Ciro

gerardojurado2017@gmail.com


1-En su condición de presidente ilegítimo estos son los resultados que espera alcanzar el señor Petro con el trabajo destructor que está realizando con la anuencia tácita del pueblo colombiano: 1) todo el crimen organizado y perdonado reemplazando a la Fuerza Pública; 2) toda la Fuerza Pública retirada del servicio; 3) el Congreso cerrado y todos los congresistas retirados; 4) todos los fiscales, jueces y magistrados retirados de sus cargos; 5) Fiscalía,  juzgados, tribunales y Cortes cerrados; 6) todos los capitales grandes y medianos saliendo del país; 7) todos los inversionistas grandes y medianos sacando sus fábricas de Colombia; 8) todas las sedes de policías y soldados ocupadas por el crimen nuevo guardián  de la paz; y 9) los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial manejados por Gustavo Petro.  

2-Es importante decir que Gustavo Petro llegaría a ser el amo supremo de Colombia porque con la anuencia tácita del pueblo colombiano, destruyó a la Fuerza Pública, perdonó totalmente al crimen organizado e incluso lo elevó a la categoría de Fuerzas Armas responsables de cumplir los mandatos del artículo 217 de la CN.

3-¿Qué poder o qué poderes puede o pueden evitar que suceda este cataclismo? 1) La Corte Constitucional; 2) la Fuerza Pública; 3) el constituyente primario o pueblo; 4) o una fusión de la Corte Constitucional,  la Fuerza Pública y el constituyente primario. Por ejemplo en el caso específico de la salud y las pensiones lo que procede es mejorar lo que tenemos y no cambiar por comunismo de 1917 lo que hay que es más o menos lo siguiente y que aplica para todo lo demás: 

4-La propiedad del dinero ahorrado por los pensionados en Colombia es un tema complejo con diferentes perspectivas. Para comprenderlo mejor, es importante analizar los distintos tipos de regímenes de pensiones existentes en el país:

5-Regímenes de pensiones obligatorios: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): En este sistema, los aportes realizados por el trabajador y el empleador se destinan a una cuenta individual administrada por un fondo de pensiones privado. El dinero acumulado en la cuenta es propiedad del afiliado y se utiliza para financiar su pensión de jubilación. Sin embargo, es importante destacar que el Estado colombiano garantiza un monto mínimo de pensión a través del Fondo de Solidaridad Previsional.

6- Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Régimen Público): En este régimen, los aportes realizados por el trabajador y el empleador se destinan a un fondo común administrado por el Estado. La pensión de jubilación se calcula en función de la cantidad de semanas cotizadas y el salario promedio del trabajador durante su vida laboral. En este caso, el dinero de los aportes no es propiedad individual de los afiliados, sino que forma parte de un fondo colectivo administrado por el Estado.

7-Regímenes de pensiones voluntarias: Fondos de Pensiones Voluntarias: Estos fondos permiten a los trabajadores realizar aportes adicionales a su pensión obligatoria. Los aportes realizados son propiedad del afiliado y se invierten en diferentes instrumentos financieros para generar rendimientos. La pensión generada por estos aportes voluntarios es de propiedad exclusiva del afiliado.

8-En resumen, la propiedad del dinero ahorrado para la pensión en Colombia depende del tipo de régimen de pensiones al que pertenece el afiliado: En el caso del RAIS, el dinero acumulado en la cuenta individual es propiedad del afiliado.

9-En el Régimen Público, los aportes forman parte de un fondo colectivo administrado por el Estado y la propiedad del dinero no es individual.En los Fondos de Pensiones Voluntarias, los aportes adicionales realizados son propiedad del afiliado.

10-Es importante tener en cuenta que la legislación colombiana regula el funcionamiento de los diferentes regímenes de pensiones y establece normas sobre la propiedad y uso del dinero ahorrado para la jubilación.

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