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Delito de Responsabilidad Penal que nadie ve podría invalidar presidencia de Petro

 

 

Gerardo Jurado Ciro

gerardojurado2017@gmail.com

  1. 1-LEY 996 DE 2005 

(Noviembre 24) 

por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. 

 

2- El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

 

 

3-Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición. 

4- Artículo 16. Gerente de campaña. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral. 

5-Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes. Los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña -candidato- gerente- tesorero-auditor- deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación.  

6-Artículo 18. Sistema de Auditoría. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal. 

7-Articulo 18 Sistema de Auditoria. El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan. 

8-Artículo 18 Sistema de Auditoria. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de partidos y campañas electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. 

9-Artículo 18 Sistema de Auditoria. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados. El objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral, conforme al término definido en esta ley. El sistema de auditoría externa será reglamentado por el Consejo Nacional Electoral. 

10-Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas. El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral. 

11-Artículo 21. Vigilancia de la campaña y sanciones. 4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política. 

12-Ley 222 de 1995. Artículo 43. RESPONSABILIDAD PENAL. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. 

13-Libros de contabilidad y soportes. Los responsables de la rendición de cuentas-candidato- gerente- tesorero-auditor- deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación. Es claro que la Ley les ordena a los cuatro responsables de la rendición de cuentas llevar mínimo tres libros; como eso no es práctico nombran un Contador, pero, los cuatro tienen que examinar en detalle el trabajo del Contador.   

14- Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas. El gerente será el responsable de la rendición de cuentas de las campañas. El candidato presidencial,  gerente, tesorero y  auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. En el gerente de la campaña recae entonces la responsabilidad de la rendición de cuentas; sin embargo, el candidato presidencial, gerente, tesorero y auditor, responderán solidariamente por la  presentación oportuna de los informes contables. 

15- El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor, responderán solidariamente por la  presentación oportuna de los informes contables. Es decir, la ley le exige a cada uno de los directivos de la campaña, responder de manera solidaria o individual por la presentación de la totalidad de los informes contables. En otras palabras, le exige a cada directivo presentar solidariamente o individualmente la totalidad de los infomes contables. Queda claro entonces que una responsabilidad solidaria o individual tiene que conocer en detalle a cada uno de los aportantes a la campaña, y a cada uno de los valores aportados. 

16- El presidente Petro va a decir que él nunca supo que el cartel de los soles le aportó 15.000 millones de pesos a su campaña presidencial, e igualmente, va a declarar que tampoco supo de los aportes narcos en la Costa. Supongamos que esos hechos tan robustos hayan sucedido a “mis espaldas” y que el presidente Petro dice la verdad. Esa verdad suya, sin embargo, jamás lo va a exonerar de su obligación legal de saber quién o quiénes fueron los aportantes a su campaña, y quién o quiénes aportaron cada uno de esos valores, pequeños, medianos o grandes. 

17-Los responsables de la rendición de cuentas, candidato, gerente, tesorero y auditor, deberán llevar el libro de balances, el diario columnario y el libro auxiliar, los cuales serán registrados en la Organización Electoral. Igualmente llevarán la lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación. Esta claro entonces que los cuatro responsables de la rendición de cuentas tienen que examinar cada uno de los asientos que hace el Contador y, asimismo, deben conocer todo lo que sabe el Contador. 

18- El tema del dinero narcoterrorista que presuntamente ingresó a la campaña presidencial de Gustavo Petro, ha sido casi confirmado por distintas personas: exmagistrado venezolano, Luis Velázquez; el Pollo Carvajal; gente de la DEA; Armando Benedetti; Nicolás Petro y exesposa; Vicky Dávila y revista Semana, y prensa alternativa o paralela en YouTube. Por eso es dable esperar que, al menos uno, presente una prueba objetiva sobre ese hecho, para que les puedan imputar, al candidato, gerente, tesorero y auditor, el delito de RESPONSABILIDAD PENAL por no haber anotado en los libros los aportes en dinero narco y por haber presentado balances falsos. 

19- Nicolás Petro reconoce haber recibido dinero del narcoterrorismo para la campaña presidencial de Gustavo Petro; también admite que parte de ese dinero fue a la tesorería de la campaña y otra parte la gastó él en propaganda, camisetas y almuerzos; de igual manera, tácitamente acepta que el dinero narco usado en la campaña de la Costa no se contabilizó, pese a ser un ingreso y un gasto. A las cosas que dice Nicolás Petro les faltan un 20% de información, para que se constituyan en pruebas objetivas y contundentes contra Petro presidente. Sin embargo, el 80% revelado, pone en aprietos terribles al señor presidente Petro. 

20- “Nicolás Petro le confirmó a Vicky Dávila que parte del dinero que recibió del exnarco Santander Lopesierra y del hijo del ‘Turco’ Hilsaca, sí entró a la campaña de Gustavo Petro". La otra parte del dinero narco la usó Nicolás Petro en gastos de la campaña presidencial regional. Esta confesión de Nicolás Petro encarna el 80% de la prueba; el 20% vendrá más adelante y será suficiente para la Fiscalía que debe imputar al candidato-gerente-tesorero y auditor, la RESPONSABILIDAD PENAL prevista en el Artículo 43 de la Ley 222 de 1995. 

21 -Ley 222 de 1995. Artículo 43. RESPONSABILIDAD PENAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.



 

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