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Si Santos no es castigado por falsear y adulterar balances es culpa de Martínez y Barbosa.





La fiscal Amparo Ceron descubrió que Odebrecht le aportó a la campaña presidencial de Santos 2014, 1.000.000 de dólares; así lo confirmó directamente con Eleuberto Martorelli y Paddington y Sancho BBDO. La Ley 996/05 y sus Artículos 17 y 19, obligaban a Santos, a Prieto, al tesorero y al revisor fiscal, a anotar ese 1.000.000 de dólares en los libros de contabilidad. 

Santos declaró que ese 1.000.000 de dólares no entraron a la campaña y, por lo tanto, no quedaron anotados en los libros de contabilidad. 

Prieto reconoció que ese 1.000.000 de dólares si entraron a la campaña presidencial, Santos 2014. 

Está probado que el 1.000.000 de dólares si entraron a la campaña presidencial, Santos 2014, pero que no fueron anotados en los libros de contabilidad. 

El hecho de no haber anotado el 1.000.000 de dólares en los libros de contabilidad, produjo el delito de falsear y adulterar los balances de la campaña presidencial, Santos 2014; ese delito lo castiga la Ley 222/95 y su Artículo 43, con 6 años de cárcel; fue cometido en 2014 y está a punto de prescribir

El fiscal Néstor Humberto Martínez, recibió la investigación de la fiscal Amparo Cerón y la escondió; el fiscal Francisco Barbosa, se negó a recibir y hablar con la fiscal Amparo Cerón, y más bien, la cambió por un grupo de fiscales que deben empezar de cero la investigación. Si Juan Manuel Santos no es castigado por el delito de haber falseado y adulterado los balances, será responsabilidad y culpa de Martínez y Barbosa, fiscales generales de la Nación. 

1- Eleuberto Martorelli: "La encuesta que yo pagué fue una encuesta de opinión por 1.000.000 de dólares que pagué a una empresa llamada Paddington (...) entendía que era para la campaña del Presidente Santos“. 

2- Paddington y Sancho BBDO informan: “el 2 de febrero de 2014 la empresa Odebrecht firmó un contrato con Paddington, compañía vinculada con Sancho BBDO”.

3- Juan Manuel Santos: recalcó “que desde que se inscribió como candidato se estableció que la financiación se haría a través de un préstamo y un anticipo y que eso fue lo que se reflejó en las cuentas presentadas al Consejo Nacional Electoral”. Juan Manuel Santos, pues, negó el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht a su campaña 2014.

4- Juan Manuel Santos debía cumplir y, según sus propias declaraciones no cumplió, la Ley 996/05 y sus Artículos 17 y 19 que lo obligaban a inscribir en los libros de contabilidad el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht.

5- Artículo 19: "El candidato presidencial, gerente, tesorero y auditor de la campaña, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables. Artículo 17. “Libros de contabilidad y soportes: los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario con columnas y al menos un libro auxiliar…, igualmente llevarán una lista -y la anotarán en los libros de contabilidad- de las contribuciones y donaciones a la campaña”.

 6-   En la columna en Semana, Vicky Dávila deja claro que Robero Prieto sabía del ingreso del 1.000.000 de dólares de Odebrecht: Prieto da instrucciones a Zambrano: “es fundamental el tema del contrato de Padington, que Martorelli ajuste sus imprecisiones…”

7-    Prieto en una de sus conversaciones con su amigo Andrés Giraldo “le asegura que está dando la batalla con respecto a las encuestas y que le va a tocar arreglar a un tipo que tiene una debilidad allí, porque según el magistrado que lo está asesorando “el testimonio de Martorelli no sirve” y el tema es que sobre las encuestas en la campaña “ahí me toca hacer un arreglo” y hablar con una gente para cubrir ese tema porque lo están manejando mal en el Consejo Nacional Electoral. Me toca hablar con las personas de allá para que no muestren lo que se hizo porque ahí si se nos cae toda la estantería, pero tengo tiempo suficiente”.

 8- En otra parte de la columna de Vicky Dávila en Semana se confirma que Roberto Prieto conocía el contrato realizado entre (Sancho) Paddington y Odebreecht por 1.000.000 de dólares: 
AG: Técnicamente es una cosa, ¿Pero ese paquete no se entregó en la Fiscalía?
RP: Sí, lo de Paddington se entregó en la Fiscalía. 
AG: Entonces hay que armar otro dossier aparte y eso es billete. 
RP: Me toca hablar con la persona que hizo las encuestas, que diga que él solo hizo una encuesta de base y análisis sobre las encuestas públicas...Y si no declaran caduca la del 2010 la cagada. 
AG: Pero eso lo tiene que hacer Santiago Rojas, cuidado con el 2010 Roberto. 
RP: Sí, tengo que mirar eso, porque usted sabe el riesgo que tengo en Paddington. 
AG: Sí, lo conozco ahí no cabe la menor duda que hay que moverse.

9-  La fiscal Amparo Cerón -10 de junio del 2017-, “concluye que con relación a la campaña presidencial Santos, 2014-2018, Odebrecht asumió los costos relacionados con la misma y que los dineros se pagaron desde el Departamento de Operaciones Estructuradas de la firma brasileña". “La contribución de 1.000.000 de dólares a la campaña Santos 2014 se habría lecho con el fin de lograr una aproximación con el gobierno del presidente Santos, para hacer viable el reconocimiento y pago directo de las reclamaciones existentes para aquella época con ocasión del proyecto Ruta del Sol II, que ascendían a una cifra cercana a los 100 millones de dólares”.

10-  El delito que cometió Juan Manuel Santos es haber ocultado el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht a su campaña 2014; no haber registrado en los libros de Contabilidad de la campaña ese 1.000.000 de dólares; haber presentado informes contables mentirosos; haber adulterado y falseado los balances y los estados de ingresos y egresos de la campaña 2014…

11- “La Ley 222 de 1995 y su Artículo 43 castigan el delito de no haber anotado en los libros de contabilidad de la campaña Santos 2014 el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht: "Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren o encubran falsedades en los estados financieros (balances y estado de ingresos y egresos) o en sus notas"



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