5- Ley 996/05 en su Artículo 17 determina lo siguiente: “Los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014 -Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor-, deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación”. Pese a la claridad de la norma, los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014, esto es, Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, violaron el Artículo 17 de la Ley 996/05 porque no inscribieron en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht a la campaña Santos Presidente 2014. Con más motivo o más razón, cuando Sancho, Odebrecht y la Fiscalía general de la Nación, reconocen de que Odebrecht le aportó 1.000.000 de dólares a la campaña 2014 Santos Presidente.
6- Pese a la claridad de la norma, los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014, esto es, Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, violaron el Artículo 17 de la ley 996/05 porque no inscribieron en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht a la campaña Santos Presidente 2014. No contabilizaron el 1.000.000 de dólares pese a que Odebrecht aceptó que, contrató con Sancho un estudio de opinión por 1.000.000 de dólares para la campaña Santos Presidente 2014. Pese a que Sancho aceptó que recibió de Odebrecht 1.000.000 de dólares por un estudio de opinión para la campaña Santos Presidente 2014. Pese a que la Fiscalía general de la Nación reconoció, comprobó y documentó esa transacción. Inclusive recogió dos comprobantes de pago, cada uno por 500.000 dólares. El pago lo hizo Odebrecht a una empresa de Sancho en Panamá. Empresa que poco tiempo después fue liquidada. Sancho sabe dónde están los comprobantes y los resultados del estudio de opinión, y cuando y qué personas hicieron el estudio. Roberto Prieto, gerente de la campaña, Santos Presidente 2014, negó la existencia del aporte de 1.000.000 de dólares de Odebarecht.
7-La Ley 996/05 en su Artículo 17 determina: “Los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014 -Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, tesorero y auditor-, deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación”. Pese a que Sancho, Odebrecht y la Fiscalía general de la Nación, reconocen el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht a la campaña 2014 Santos Presidente, los responsables de la rendición de cuentas, Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, violaron el Artículo 17 de la ley 996/05 porque no inscribieron en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht a la campaña Santos Presidente 2014.
8-La Ley 996/05 en su Artículo 19 determina lo siguiente: “Responsables de la rendición de cuentas. El gerente de campaña -Roberto Prieto Uribe-, será el responsable de la rendición pública de cuentas de la campaña. El candidato presidencial, Juan Manuel Santos Calderón, el gerente, Roberto Prieto Uribe, el tesorero y el auditor de la campaña, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral”.
9-Cuando la Ley 996/05, en su Artículo 19 determina que, “el candidato presidencial, gerente, tesorero y auditor, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de las campañas”, establece una inequívoca obligación solidaria que puede ser divisible entre el candidato, gerente, tesorero y auditor, o bien, una obligación solidaria que puede ser exigida en su totalidad a cada uno de ellos. Como la obligación puede ser exigida en su totalidad a cada uno de ellos, a cada uno de ellos obliga el Artículo 19 a inscribir en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el aporte del 1.000.000 de dólares de Odebrfecht. Con más motivo o más razón, cuando Sancho, Odebrecht y la Fiscalía general de la Nación, reconocen de que Odebrecht le aportó 1.000.000 de dólares a la campaña 2014 Santos Presidente
10-Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, tienen una obligación solidaria que puede ser divisible entre ellos o exigida en su totalidad a cada uno de ellos. Como la obligación puede ser exigida en su totalidad a cada uno de ellos, a cada uno de ellos obliga el Artículo 19 a inscribir en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el aporte del 1.000.000 de dólares de Odebrfecht. Ese contacto permanente con los libros de balances, columnarios y auxiliares, les permite conocer al instante el nombre de los donantes y el valor de las donaciones. Ninguno entonces puede argumentar de que apenas se acaba de enterar. La Ley 996/05 en su Artículo 17 determina: “Los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014 -Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, tesorero y auditor-, deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación”.
11-Queda claramente demostrado de que los responsables de llevar los libros de balances, columnarios y auxiliares, de la campaña 2014 Santos Presiente, y de anotar en esos libros los aportes a la campaña, y de elaborar y presentar los balances y los informes sobre las cuentas de la campaña, esto es, Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, no inscribieron en los libros de contabilidad, pese a tener la obligación legal de hacerlo, el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht. Por lo tanto, suministraron datos a las autoridades y expidieron constancias y certificaciones contrarias a la realidad económica y financiera. Asimismo, toleraron, hicieron y encubrieron falsedades en los estados financieros -balances- y en sus notas. De todo lo anterior se colige de que Juan Manuel Santos Calderón, Roberto Prieto Uribe, el tesorero y el auditor, de la campaña 2014, Santos Presidente, cometieron el delito de RESPONSABILIDAD PENAL. Descrito así y castigado así, por la Ley 222 de 1995 y su artículo 43. ARTICULO 43. RESPONSABILIDAD PENAL: <Ver Notas del Editor> <Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. Notas del Editor
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