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Juan Manuel Santos no tendrá una jubilación tranquila.



1-Entre los problemas que angustian en Colombia a los colombianos destacan dos: justicia y prensa en contra de la democracia liberal, y justicia y prensa a favor del centro izquierdo. Esa asimetría solapada, de justicia abundante y prensa abundante a favor del comunismo, y de escasísimas justicia y prensa a favor del capitalismo, afloro durante el Gobierno del centro izquierdo de Juan Manuel Santos. Por eso la Comisión de Acusaciones de la Cámara, Consejo Nacional Electoral y Fiscalía que, han tenido en sus manos las pruebas objetivas para sancionar al candidato, gerente, tesorero y auditor de las campañas de Santos, no han hecho nada; y no lo han hecho nada influenciados políticamente por el centro izquierdo que ha predominado durante este Gobierno. Han rechazado las pruebas  incontrovertibles que existen sobre el aporte de 1.000.000 de dólares de Odebrecht a la campaña de 2014. Prueba número 01: “Con relación al comunicado número 156 de la Físcalía General de la Nación, y la información que ha sido publicada en medios de comunicación, Paddington y Sancho BBDO informan: El 2 de febrero de 2014 la empresa Odebrecht firmó un contrato con Paddington, compañía vinculada con Sancho. Esta información fue proporcionada a la Fiscalía hace varias semanas, cuando se llevaron a cabo entrevistas sobre el particular. Continuaremos cooperando con las autoridades que así lo requieren”. 

 2- La Comisión de Acusaciones de la Cámara, Consejo Nacional Electoral y Fiscalía general de la Nación, pasaron por alto el delito que cometió Juan Manuel Santos, al omitir, en su condición de candidato y corresponsable de los informes contables, la inscripción en los libros de contabilidad del 1.000.000 de dólares aportados por Odebredecht. Pues, la Ley 996 de 2005 y sus Artículos 17 y 19 imponen esa la obligación. Artículo 17: “Libros de contabilidad y soportes: los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuáles serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación, en las actas en que se aprobó el aporte cuando se trate de personas jurídicas. Artículo 19: "El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral".

 3-La Comisión de Acusaciones de la Cámara, Consejo Nacional Electoral y Fiscalía general de la Nación, no vieron la prueba número -02- aportada por Odebrecht y tampoco vieron el delito que cometió el Presidente Juan Manuel Santos, al no inscribir en los libros de contabilidad el 1.000.000 de dólares de Odebrecht. Prueba número 02 que aportó Eleuberto Martorelli: "La encuesta que yo pagué fue una encuesta de opinión (por) un millón de dólares que pagué a una empresa llamada Paddington (...) entendía que era para la campaña del Presidente Santos ", afirmó el expresidente de Odebrecht en Colombia Eleuberto Martorelli". Asimismo en la Comisión de Acusaciones de la Cámara, Consejo Nacional Electoral y Fiscalía general de la Nación, tampoco vieron el delito de RESPONSABILIDAD PENAL que cometieron el candidato, gerente, tesorero y auditor, cuando omitieron la inscripción en los libros de contabilidad del 1.000.000 de dólares de Odebrecht: Articulo 43 de la Ley 222 de 1995: "Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas".

 4- La Comisión de Acusaciones de la Cámara y el Consejo Nacional Electoral, rechazaron la prueba número 03 que aportó  la Fiscalía general de la Nación: “ La fiscal Amparo Cerón, el 10 de junio del 2017, concluye certeramente que con relación a la campaña presidencial, 2014-2018, Odebrecht asumió los costos relacionados con la misma y que los dineros se pagaron desde el Departamento de Operaciones Estructuradas de la firma brasileña". La fiscal Cerón entregó copia de la declaración rendida por Eleuberto Martorelli, en la que entregó el contrato firmado con Paddington para la elaboración de encuestas. Por el lado de la firma brasileña también declararon Luis Carlos Batista Filho y el abogado Yesid Arocha Alarcón”. Y concluye la fiscal Amparo Cerón: “habría sido efectuada –la contribución de 1.000.000 de dólares- con el fin de lograr una aproximación con el gobierno del presidente Santos, en orden a viabilizar el reconocimiento y pago directo de las reclamaciones existentes para aquella época con ocasión del proyecto Ruta del Sol II, que ascendían a una cifra cercana a los 100 millones de dólares, por circunstancias que los funcionarios brasileños estimaban no eran imputables a su compañía”.

 5- La Ley 996 de 2005 y sus Artículos 17 y 19 imponen obligaciones al candidato, gerente, tesorero y auditor de las campañas.  Artículo 17: “Libros de contabilidad y soportes: los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuáles serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación, en las actas en que se aprobó el aporte cuando se trate de personas jurídicas”. Ni el candidato, esto es, el Presidente Juan Manuel Santos, ni el gerente, esto es, Roberto Prieto, ni el tesorero, ni el auditor, pueden eludir las obligaciones que les imponen el Artículo 17, de la Ley 996, aduciendo de que no inscribieron el 1.000.000 de dólares de Odebrecht en los libros de contabilidad, porque esas negociaciones entre Sancho BBDO y Odebrecht jamás se realizaron. Pues, están vivos los testimonios de Sancho BBDO, Odebrecht y la Fiscalía, de que esas negociaciones si se realizaron. Además, son 3.000 millones de pesos contratados y pagados para obtener opiniones de ciudadanos en Colombia. Y existe el contrato, entre Sancho BBDO y Odebrecht, y tienen que existir las personas que hicieron las encuestas, y los resultados de las encuestas tienen que existir en las oficinas de Sancho BBDO, Odebrecht  y gerencia de la campaña del 2014.

 6- La Ley 222 de 1995 y su Artículo 43 imponen sanciones al candidato, gerente, tesorero y auditor que cometan el delito de RESPONBILIDAD PENAL en las campañas a la Presidencia. Artículo 43:  "Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas". Ni el candidato, esto es, el Presidente Juan Manuel Santos, ni el gerente, esto es, Roberto Prieto, ni el tesorero, ni el auditor, están exentos de las sanciones que imponen la Ley 222 de 1995 y su Artíulo 43, aduciendo de que no inscribieron el 1.000.000 de dólares de Odebrecht en los libros de contabilidad, porque esas negociaciones entre Sancho BBDO y Odebrecht jamás se realizaron. Pues, están vivos los testimonios de Sancho BBDO, Odebrecht y la Fiscalía, de que esas negociaciones si se realizaron. Además, son 3.000 millones de pesos contratados y pagados para obtener opiniones de ciudadanos en Colombia. Y existe el contrato, entre Sancho BBDO y Odebrecht, y tienen que existir las personas que hicieron las encuestas, y los resultados de las encuestas tienen que existir en las oficinas de Sancho BBDO, Odebrecht y gerencia de la campaña del 2014.

 7-Pese a la robustez y a la buena salud que ostentan las pruebas que obran en contra del candidato, gerente, tesorero y auditor, de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos, en el 2014, nada, absolutamente nada va a ocurrir mientras exista en Colombia, el predominio de la justicia y el periodismo del centro izquierdo. A los políticos inocentes -Luis Alfredo Ramos- afectos a la democracia liberal, los encarcelan con pruebas inventadas, y a los políticos culpables afectos al centro izquierdo, les ocultan las pruebas para no encarcelarlos. Mañana va a aparecer otro vicepresidente radial y otros periodistas radiales, a ofrecerles al candidato, gerente, tesorero y auditor, una entrevista para defenderlos, previa elaboración del libreto, con preguntas y respuestas preconcebidas, esto es, pensadas y arregladas con anterioridad. Dirán y todo el país les creerá que el 1.000.000 de dólares jamás salió de la tesorería de Odebrecht, y que el contrato firmado entre Sancho y Odebrecht es otra invención infame de los opositores de la paz. Sin embargo, el delito que cometieron el Presidente Juan Manuel Sanos y su séquito, prescribe en el 2020, y en año y medio pueden ocurrir muchas cosas. Inclusive suceder el hecho acaecido en el Ecuador que, una autoridad colombiana se atreva a administrar justicia, mande por ellos a Londres, y los sancione con 6 años de cárcel.

 8-La Ley 996 de 2005 y sus Artículos 17 y 19, imponen las mismas obligaciones y los mismos compromisos, al candidato, gerente, tesorero y auditor de las campañas. Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes: "los responsables de la rendición de cuentas de la campaña respectiva deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar... Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación". Artículo 19. (...) "El candidato, gerente, tesorero y auditor de las campañas, responderán solidariamente por la presentación oportuna de los informes contables y por el cumplimiento debido del régimen de financiación de campañas. Los responsables de la rendición de cuentas (candidato, gerente, tesorero y auditor) deberán llevar el libro mayor de balances". "Igualmente llevarán (candidato, gerente, tesorero y auditor) una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono". Candidato, gerente, tesorero y auditor, son igualmente corresponsables, esto es, la responsabilidad es común al candidato, gerente, tesorero y auditor, quienes por mandato expreso de la Ley comparten las mismas obligaciones y los mismos compromisos. Nadie puede decir entonces que el único responsable es Roberto Prieto, en su condición de gerente y que el candidato apenas se está enterando. Si el candidato es igualmente corresponsable, como son igualmente corresponsables, gerente, tesorero y auditor, y está obligado como los otros tres a llevar el libro mayor de balances y una lista de las contribuciones, puede afirmarse que el candidato maneja el mismo nivel de información que manejan gerente, tesorero y auditor. En suma: para ninguno es válida ninguna disculpa, pues, todos son iguales frente a la Ley.






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