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EL PRESIDENTE SANTOS RECIBIÓ 1.000.000 DE DÓLARES DE ODEBRECHT Y COMETIO EL DELITO DE RESPONSABILIDAD PENAL





1-LEY 996 DE 2005: Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones Artículo 15. Manejo de los recursos de las campañas presidenciales. Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial. Esta estará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de dichas cuentas.  Parágrafo. Las campañas presidenciales podrán acordar con la entidad financiera que seleccionen para abrir la citada cuenta, la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recursos en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial.

 2-Ley 996/05 Artículo 16. Gerente de campaña. El candidato presidencial deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña. El gerente de campaña será el responsable de todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma. El gerente de campaña deberá ser designado dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la candidatura presidencial, mediante declaración juramentada del candidato, que deberá registrarse en el mismo término ante el Consejo Nacional Electoral. El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña. El gerente podrá designar unos subgerentes en cada departamento o municipio, según lo considere. Estos serán sus delegados para la respectiva entidad territorial. Ningún servidor público o ciudadano extranjero podrá ser designado como gerente de campaña.  Ley 996705 Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes. Los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación, en las actas en que se aprobó el aporte cuando se trate de personas jurídicas. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005. Esta documentación podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas. 

 3-Artículo 18. Sistema de Auditoría. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal. El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan.  El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de partidos y campañas electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados. El objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral, conforme al término definido en esta ley. El sistema de auditoría externa será reglamentado por el Consejo Nacional Electoral.  Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas. El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral.

 4-ARTICULO 43. RESPONSABILIDAD PENAL.  Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:  1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 

  5- Ley 996/05 en su Artículo 17 determina lo siguiente: “Los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014 -Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor-, deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación”. Pese a la claridad de la norma, los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014, esto es, Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, violaron el Artículo 17 de la Ley 996/05 porque no inscribieron en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht a la campaña Santos Presidente 2014. Con más motivo o más razón, cuando Sancho, Odebrecht y la Fiscalía general de la Nación, reconocen de que Odebrecht le aportó 1.000.000 de dólares a la campaña 2014 Santos Presidente. 

 6- Pese a la claridad de la norma, los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014, esto es, Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, violaron el Artículo 17 de la ley 996/05 porque no inscribieron en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht a la campaña Santos Presidente 2014. No contabilizaron el 1.000.000 de dólares pese a que Odebrecht aceptó que, contrató con Sancho un estudio de opinión por 1.000.000 de dólares para la campaña Santos Presidente 2014. Pese a que Sancho aceptó que recibió de Odebrecht 1.000.000 de dólares por un estudio de opinión para la campaña Santos Presidente 2014. Pese a que la Fiscalía general de la Nación reconoció, comprobó y documentó esa transacción. Inclusive recogió dos comprobantes de pago, cada uno por 500.000 dólares. El pago lo hizo Odebrecht a una empresa de Sancho en Panamá. Empresa que poco tiempo después fue liquidada. Sancho sabe dónde están los comprobantes y los resultados del estudio de opinión, y cuando y qué personas hicieron el estudio. Roberto Prieto, gerente de la campaña, Santos Presidente 2014, negó la existencia del aporte de 1.000.000 de dólares de Odebarecht. 

 7-La Ley 996/05 en su Artículo 17 determina: “Los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014 -Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, tesorero y auditor-, deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación”. Pese a que Sancho, Odebrecht y la Fiscalía general de la Nación, reconocen el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht a la campaña 2014 Santos Presidente, los responsables de la rendición de cuentas, Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, violaron el Artículo 17 de la ley 996/05 porque no inscribieron en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht a la campaña Santos Presidente 2014. 

 8-La Ley 996/05  en su Artículo 19 determina lo siguiente: “Responsables de la rendición de cuentas. El gerente de campaña -Roberto Prieto Uribe-, será el responsable de la rendición pública de cuentas de la campaña. El candidato presidencial, Juan Manuel Santos Calderón, el gerente, Roberto Prieto Uribe, el tesorero y el auditor de la campaña, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral”.

 9-Cuando la Ley 996/05, en su Artículo 19 determina que, “el candidato presidencial, gerente, tesorero y auditor, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de las campañas”, establece una inequívoca obligación solidaria que puede ser divisible entre el candidato, gerente, tesorero y auditor, o bien, una obligación solidaria que puede ser exigida en su totalidad a cada uno de ellos. Como la obligación puede ser exigida en su totalidad a cada uno de ellos, a cada uno de ellos obliga el Artículo 19 a inscribir en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el aporte del 1.000.000 de dólares de Odebrfecht. Con más motivo o más razón, cuando Sancho, Odebrecht y la Fiscalía general de la Nación, reconocen de que Odebrecht le aportó 1.000.000 de dólares a la campaña 2014 Santos Presidente 

  10-Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, tienen una obligación solidaria que puede ser divisible entre ellos o exigida en su totalidad a cada uno de ellos. Como la obligación puede ser exigida en su totalidad a cada uno de ellos, a cada uno de ellos obliga el Artículo 19 a inscribir en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el aporte del 1.000.000 de dólares de Odebrfecht. Ese contacto permanente con los libros de balances, columnarios y auxiliares, les permite conocer al instante el nombre de los donantes y el valor de las donaciones. Ninguno entonces puede argumentar de que apenas se acaba de enterar. La Ley 996/05 en su Artículo 17 determina: “Los responsables de la rendición de cuentas de la campaña Santos Presidente 2014 -Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, tesorero y auditor-, deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación”. 

11-Queda claramente demostrado de que los responsables de llevar los libros de balances, columnarios y auxiliares, de la campaña 2014 Santos Presiente, y de anotar en esos libros los aportes a la campaña, y de elaborar y presentar los balances y los informes sobre las cuentas de la campaña, esto es, Juan Manuel Santos, Roberto Prieto, el tesorero y el auditor, no inscribieron en los libros de contabilidad, pese a tener la obligación legal de hacerlo, el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht. Por lo tanto, suministraron datos a las autoridades y expidieron constancias y certificaciones contrarias a la realidad económica y financiera. Asimismo, toleraron, hicieron y encubrieron falsedades en los estados financieros -balances- y en sus notas. De todo lo anterior se colige de que Juan Manuel Santos Calderón, Roberto Prieto Uribe, el tesorero y el auditor, de la campaña 2014, Santos Presidente, cometieron el delito de RESPONSABILIDAD PENAL. Descrito así y castigado así, por la Ley 222 de 1995 y su artículo 43. ARTICULO 43. RESPONSABILIDAD PENAL: <Ver Notas del Editor> <Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:  1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.   2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.  Notas del Editor


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