En los últimos dos años, la migración masiva de 109.000 ahorradores desde los Fondos Privados (AFP) hacia Colpensiones ha generado una presión inmediata. De este grupo, 24.800 personas ya han obtenido su jubilación. Sin embargo, se presenta una irregularidad técnica: Colpensiones está asumiendo el pago de estas mesadas sin haber recibido previamente los 5,5 billones de pesos que estos trabajadores ahorraron durante su vida laboral en el régimen privado.
Colpensiones en vez de pagar pensiones a 24.800 pensionados está prestando dinero. ¿Por qué no le ha cobrando a los fondos de pensiones los ahorros de esos 24.800 pensionados? Esta falta de gestión en el recobro es el primer síntoma de una administración ineficiente.
Los 19,5 Billones: Ahorro que Aún No es pensión porque 84.200 ahorradores todavía no se han pensionado.
El grueso del capital, unos 19,5 billones de pesos, pertenece a los 84.200 ahorradores restantes que aún no cumplen los requisitos de ley para jubilarse. Según el marco normativo vigente:
La propiedad del ahorro: Según la ley el dinero debe permanecer en las AFP generando rendimientos hasta que ocurra el siniestro (vejez, invalidez o muerte).
El giro gradual: La ley no contempla traslados en bloque de personas no jubiladas, sino transferencias individuales y precisas al momento de la causación del derecho.
La Orden Presidencial y la Seguridad Jurídica
La pretensión de ordenar el traslado de esos 19,5 billones de pesos en un solo giro, mediante decreto, constituye una violación del articulo 76 de la ley 2381 de 2024 y una violación del artículo 16 de la ley 1225 de 2024:
PARÁGRAFO artículo 76: "Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior".
Ley 1225 de 2024 artículo 16. "Traslado de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Los valores contenidos en la cuenta de ahorro individual de las personas que hagan uso de la oportunidad de traslado a que hace referencia el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, serán administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez en el régimen anterior".
La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en su calidad de reconocedor y pagador, deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo sobre la consolidación de la pensión para que proceda a realizar el traslado correspondiente, conforme con las instrucciones que señale la Superintendencia Financiera de Colombia".
Aunque la ley no contempla traslados en bloque de personas no jubiladas, sino transferencias individuales y precisas al momento de la causación del derecho, ni los periodistas ni Duzán han tocado este tema que es el meollo del asunto: el robo de Petro y Duzán consiste en hacer el traslado de los 19.5 billones en un solo bloque y no ha medida que los ahorradores vayan adquiriendo el derecho a la pensión. Lo que quieren entonces, es lograr un solo giro para hacer ochas y panochas con los 19.5 billones de los pensionados.
A propósito, quien escribe, le escuchó decir a Duzán, presidente de Colpensiones, la siguiente barbaridad: "lo que se debe hacer es traer esos dineros a Bogotá e invertirlos en obras de infraestructura que generen empleo estable". Dijo eso, pero estaba pensando esto: traer esos dineros a Bogotá para financiar la candidatura presidencial de Iván Cepeda.
Implicación Financiera: Al despojar a los fondos privados de este capital antes de tiempo, se interrumpe la generación de intereses que benefician al afiliado y se incurre en costos que afectan al afiliado por el cobro anticipado de la inversión.
Riesgo de Caja: Tratar el ahorro acumulado (un activo de los trabajadores) como dinero para hacer obras de infraestructura o para financiar la candidatura de Cepeda, es un robo de los ahorros pensionales de 84.200 ahorradores pendientes de pensionarse.
Pagar pensiones sin recibir el ahorro previo es un préstamo a los jubilados y una falla administrativa, pues el objetivo social de Colpensiones no es prestar dinero sino pagar pensiones respaldadas en los ahorros de los pensionados; pretender captar el ahorro de quienes aún no se jubilan es, en la práctica, una intervención arbitraria sobre la propiedad privada de los ahorradores o peor, un robo de los ahorros de 84.200 trabajadores.
El Papel del Consejo de Estado
Ante este escenario, el Consejo de Estado emerge como el último filtro de sensatez. Los argumentos están dados: la extralimitación de funciones en los decretos reglamentarios y la violación de la destinación específica de los recursos de la seguridad social son fundamentos sólidos para frenar este robo o esta espantosa "barbaridad" administrativa cometida por Petro y Duzán.
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