2- La Comisión de Acusaciones
de la Cámara, el Consejo Nacional Electoral y la Fiscalía General de la
Nación, han desestimado las pruebas claras, robustas, contundentes e
incontrovertibles que existen sobre el aporte del 1.000.000 de dólares
de Odebrecht a la campaña Santos 2014: Prueba número 01: “Con relación
al comunicado número 156 de la Físcalía General de la Nación, y la
información que ha sido publicada en medios de comunicación, Paddington y
Sancho BBDO informan: El 2 de febrero de 2014 la empresa Odebrecht
firmó un contrato con Paddington, compañía vinculada con Sancho. Esta
información fue proporcionada a la Fiscalía hace varias semanas, cuando
se llevaron a cabo entrevistas sobre el particular. Continuaremos
cooperando con las autoridades que así lo requieren”.
3- La Comisión de Acusaciones
de la Cámara, el Consejo Nacional Electoral y la Fiscalía General de la
Nación, pasaron por alto el delito que cometió Juan Manuel Santos, al
omitir, en su condición de candidato y corresponsable de los informes
contables, la anotación en los libros de contabilidad del 1.000.000 de
dólares aportados por Odebrecht para la campaña Santos 2014. Pues, la
Ley 996 de 2005 y sus Artículos 17 y 19 imponen esa obligación: Artículo
17: “Libros de contabilidad y soportes: los responsables de la
rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro
mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar,
los cuáles serán registrados ante la Organización Electoral al momento
de la inscripción de los candidatos”.
4- “Igualmente -los
responsables de la rendición de cuentas- llevarán una lista de las
contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y
teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la
contribución o donación, en las actas en que se aprobó el aporte cuando
se trate de personas jurídicas. Artículo 19: "El gerente de campaña será
el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las
campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente,
el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por
la oportuna presentación de los informes contables y por el debido
cumplimiento del régimen de financiación de campañas”.
5-En la Comisión de Acusaciones
de la Cámara, en el Consejo Nacional Electoral y en la Fiscalía General
de la Nación, no vieron o no quisieron ver la prueba número 02,
aportada por Odebrecht y tampoco vieron o no quisieron ver el delito que
cometió Juan Manuel Santos, al no anotar en los libros de contabilidad
el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht: Prueba número 02
aportada por Eleuberto Martorelli: "La encuesta que yo pagué fue una
encuesta de opinión por un millón de dólares que pagué a una empresa
llamada Paddington. (...) entendía que era para la campaña
del Presidente Santos". Eso afirmó el expresidente de Odebrecht en
Colombia, Eleuberto Martorelli".
6- La Comisión de Acusaciones de
la Cámara y el Consejo Nacional Electoral, desestimaron la prueba
número 03 que aportó la Fiscalía General de la Nación: “La fiscal Amparo
Cerón, el 10 de junio del 2017, concluye certeramente que con relación a
la campaña presidencial, 2014-2018, Odebrecht asumió los costos
relacionados con la misma y que los dineros se pagaron desde el
Departamento de Operaciones Estructuradas de la firma brasileña". La
fiscal Cerón entregó copia de la declaración rendida por Eleuberto
Martorelli, en la que entregó el contrato firmado con Paddington para la
elaboración de las encuestas.
7- Y concluye la fiscal Amparo
Cerón: “habría sido efectuada -la contribución del 1.000.000 de dólares-
con el fin de lograr una aproximación con el gobierno del presidente
Santos, en orden a viabilizar el reconocimiento y pago directo de las
reclamaciones existentes para aquella época con ocasión del proyecto
Ruta del Sol II, que ascendían a una cifra cercana a los 100 millones de
dólares, por circunstancias que los funcionarios brasileños estimaban
no eran imputables a su compañía”.
8-En la Comisión de Acusaciones
de la Cámara, en el Consejo Nacional Electoral y en la Fiscalía General
de la Nación, tampoco vieron o tampoco quisieron ver el delito de
RESPONSABILIDAD PENAL que cometieron el candidato, gerente, tesorero y
auditor, cuando omitieron la anotación en los libros de contabilidad del
1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht: Articulo 43 de la Ley
222 de 1995: "Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán
sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1.
Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o
certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren o encubran
falsedades en los estados financieros o en sus notas".
9-Otras normas legales que no
vieron o no quisieron ver las autoridades: Ley 222/95 ARTICULO 37.
ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador
público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados
financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de
los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que
se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos,
conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los
libros.
Ley 222/95 ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son
dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen
de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del
contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad
con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Ley 222/95 ARTICULO
39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES. Salvo
prueba en contrario, los estados financieros certificados y los
dictámenes correspondientes se presumen auténticos.
10-Cuando la Ley 996/05, en su
Artículo 19 determina que, “el candidato presidencial, gerente, tesorero
y auditor, responderán solidariamente por la oportuna presentación de
los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de
financiación de las campañas”, establece una inequívoca obligación
solidaria que puede ser divisible entre el candidato, gerente, tesorero y
auditor, o bien, una obligación solidaria que puede ser exigida en su
totalidad a cada uno de ellos. Como la obligación puede ser exigida en
su totalidad a cada uno de ellos, a cada uno de ellos obliga el Artículo
19 a inscribir en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el
aporte del 1.000.000 de dólares de Odebrfecht. Con más motivo o más
razón, cuando Sancho BBDO, Odebrecht y la Fiscalía general de la Nación,
reconocen de que Odebrecht le aportó 1.000.000 de dólares a la campaña
2014 Santos Presidente
11-Ni el candidato, Juan Manuel
Santos, ni el gerente, Roberto Prieto, ni el tesorero, ni el auditor,
pueden eludir las obligaciones que les imponen el Artículo 17, de la
Ley 996/05, aduciendo de que no anotaron en los libros de contabilidad
el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht, porque esas
negociaciones entre Sancho BBDO y Odebrecht jamás se realizaron. Pues,
están vivos los testimonios de Sancho BBDO, Odebrecht y la Fiscalía, de
que esas negociaciones si se realizaron. Además, son 3.000 millones de
pesos contratados y pagados para obtener opiniones de ciudadanos en
Colombia. Y existe el contrato, entre Sancho BBDO y Odebrecht; y existen
las personas que hicieron las encuestas; y existen los resultados de
las encuestas; y existen las oficinas de Sancho BBDO; y existe
Odebrecht…; pero, no existe justicia en Colombia para un expresidente
de la izquierda radical.
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