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Juan Manuel Santos debía estar en la cárcel, pues, recibió 1.000.000 de dólares de Odebrech.





 2- La Comisión de Acusaciones de la Cámara, el Consejo Nacional Electoral y la Fiscalía General de la Nación, han desestimado las pruebas claras, robustas, contundentes e incontrovertibles que existen sobre el aporte del 1.000.000 de dólares de Odebrecht a la campaña Santos 2014: Prueba número 01: “Con relación al comunicado número 156 de la Físcalía General de la Nación, y la información que ha sido publicada en medios de comunicación, Paddington y Sancho BBDO informan: El 2 de febrero de 2014 la empresa Odebrecht firmó un contrato con Paddington, compañía vinculada con Sancho. Esta información fue proporcionada a la Fiscalía hace varias semanas, cuando se llevaron a cabo entrevistas sobre el particular. Continuaremos cooperando con las autoridades que así lo requieren”. 

 3- La Comisión de Acusaciones de la Cámara, el Consejo Nacional Electoral y la Fiscalía General de la Nación, pasaron por alto el delito que cometió Juan Manuel Santos, al omitir, en su condición de candidato y corresponsable de los informes contables, la anotación en los libros de contabilidad del 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht para la campaña Santos 2014. Pues, la Ley 996 de 2005 y sus Artículos 17 y 19 imponen esa obligación: Artículo 17: “Libros de contabilidad y soportes: los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuáles serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos”.

 4- “Igualmente -los responsables de la rendición de cuentas- llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales o jurídicas que realizaron la contribución o donación, en las actas en que se aprobó el aporte cuando se trate de personas jurídicas. Artículo 19: "El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas”. 

 5-En la Comisión de Acusaciones de la Cámara, en el Consejo Nacional Electoral y en la Fiscalía General de la Nación, no vieron o no quisieron ver la prueba número 02, aportada por Odebrecht y tampoco vieron o no quisieron ver el delito que cometió Juan Manuel Santos, al no anotar en los libros de contabilidad el 1.000.000 de dólares aportado por Odebrecht: Prueba número 02 aportada por Eleuberto Martorelli: "La encuesta que yo pagué fue una encuesta de opinión por un millón de dólares que pagué a una empresa llamada Paddington. (...) entendía que era para la campaña del Presidente  Santos". Eso afirmó el expresidente de Odebrecht en Colombia, Eleuberto Martorelli". 

6- La Comisión de Acusaciones de la Cámara y el Consejo Nacional Electoral, desestimaron la prueba número 03 que aportó la Fiscalía General de la Nación: “La fiscal Amparo Cerón, el 10 de junio del 2017, concluye certeramente que con relación a la campaña presidencial, 2014-2018, Odebrecht asumió los costos relacionados con la misma y que los dineros se pagaron desde el Departamento de Operaciones Estructuradas de la firma brasileña". La fiscal Cerón entregó copia de la declaración rendida por Eleuberto Martorelli, en la que entregó el contrato firmado con Paddington para la elaboración de las encuestas. 

7- Y concluye la fiscal Amparo Cerón: “habría sido efectuada -la contribución del 1.000.000 de dólares- con el fin de lograr una aproximación con el gobierno del presidente Santos, en orden a viabilizar el reconocimiento y pago directo de las reclamaciones existentes para aquella época con ocasión del proyecto Ruta del Sol II, que ascendían a una cifra cercana a los 100 millones de dólares, por circunstancias que los funcionarios brasileños estimaban no eran imputables a su compañía”.

 8-En la Comisión de Acusaciones de la Cámara, en el Consejo Nacional Electoral y en la Fiscalía General de la Nación, tampoco vieron o tampoco quisieron ver  el delito de RESPONSABILIDAD PENAL que cometieron el candidato, gerente, tesorero y auditor, cuando omitieron la anotación en los libros de contabilidad del 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht:  Articulo 43 de la Ley 222 de 1995: "Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas".

 9-Otras normas legales que no vieron o no quisieron ver las autoridades: Ley 222/95 ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. 
 
Ley 222/95 ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. 
 
Ley 222/95 ARTICULO 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

 10-Cuando la Ley 996/05, en su Artículo 19 determina que, “el candidato presidencial, gerente, tesorero y auditor, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de las campañas”, establece una inequívoca obligación solidaria que puede ser divisible entre el candidato, gerente, tesorero y auditor, o bien, una obligación solidaria que puede ser exigida en su totalidad a cada uno de ellos. Como la obligación puede ser exigida en su totalidad a cada uno de ellos, a cada uno de ellos obliga el Artículo 19 a inscribir en los libros de balances, columnarios y auxiliares, el aporte del 1.000.000 de dólares de Odebrfecht. Con más motivo o más razón, cuando Sancho BBDO, Odebrecht y la Fiscalía general de la Nación, reconocen de que Odebrecht le aportó 1.000.000 de dólares a la campaña 2014 Santos Presidente 

 11-Ni el candidato, Juan Manuel Santos, ni el  gerente,  Roberto Prieto, ni el tesorero, ni el auditor, pueden eludir las obligaciones que les imponen el Artículo 17, de la Ley 996/05, aduciendo de que no anotaron en los libros de contabilidad el 1.000.000 de dólares aportados por Odebrecht, porque esas negociaciones entre Sancho BBDO y Odebrecht jamás se realizaron. Pues, están vivos los testimonios de Sancho BBDO, Odebrecht y la Fiscalía, de que esas negociaciones si se realizaron. Además, son 3.000 millones de pesos contratados y pagados para obtener opiniones de ciudadanos en Colombia. Y existe el contrato, entre Sancho BBDO y Odebrecht; y existen las personas que hicieron las encuestas; y existen los resultados de las encuestas; y  existen las oficinas de Sancho BBDO; y existe Odebrecht…;   pero, no existe justicia en Colombia para un expresidente de la izquierda radical. 


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