1-El debate del senador Robledo, contra el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, sobre el caso Odebrecht, no probara los delitos que destapó artesanalmente el contralor, Jorge Enrique Pizano y que ocultó con esmero NHM; y tampoco demostrara las transgresiones del mismo NHM, ya que, Jorge Enrique Pizano en su condición de ingeniero civil, carecía de la formación profesional que tiene un auditor para lograr que la tuerca entre al tornillo de manera natural; y Robledo y NHM, arquitecto y abogado, carecen también de la formación profesional para probar contablemente un delito financiero. Sera entonces un debate inerte; placebo puro. Y todo porque Pizano no dejó los papeles de trabajo que elabora un auditor, con capacidad de probar contablemente un delito financiero.
2- La constructora, de acuerdo con el código de Comercio, tiene la organización administrativa que prevén las leyes para la cúpula de la sociedad: unos accionistas; una junta directiva nombrada por la asamblea de accionistas; un revisor Fiscal nombrado por la asamblea de accionistas; un Presidente nombrado por la junta directiva, y unos vicepresidentes nombrados por el presidente, con la aprobación de la junta directiva: financiero; jurídico; de mercadeo; de producción; de planeación y de contraloría. Si Jorge Enrique Pizano era el contralor, le tenía que reportar a su jefe inmediato, esto es, al presidente. Jorge Enrique Pizano, quizás desesperado porque el presidente no lo atendía, comenzó a reportarle a otras personas, pero, eso es totalmente irregular.
3- El contralor de una empresa, dirige el control interno, la contabilidad, financiera y de costos, la auditoria interna (que le reporta al contralor, mientras el revisor fiscal que hace un trabajo parecido al que hace el auditor interno, le reporta a la Asamblea de accionistas), los presupuestos, los sistemas y los impuestos… Por lo tanto, planifica el trabajo de auditoria interna con su auditor interno, incluyendo un programa específico de auditoria; la evaluación del control interno; los papeles de trabajo; el resultado de las discusiones con los funcionarios de la empresa respecto de fallas encontradas; y las recomendaciones por escrito al Presidente.
4- Si el contralor de la constructora hubiese sido un contador y no un ingeniero civil, hubiese empezado la auditoria evaluando el control interno y auditando el balance y el estado de ganancias y pérdidas, pues, el contador, al anotar en los libros y por partida doble todas las transacciones, es el funcionario que mejor conoce los secretos y las fallas de los ejecutivos. Además, salvo prueba en contrario, el balance certificado y dictaminado por contador, revisor fiscal y presidente, es un documento cierto. Y si es falso, en vez de cierto da cárcel de 6 años.
4b- Es lamentable que el contralor Jorge Enrique Pizano, no hubiese extraído de los balances las cifras y los contextos de los torcidos que encontró. Por ese hueco negro se va a colar NHM, pues, él si tiene los papeles de trabajo de la Price Waterhouse donde dictamina que no hallo delito: “ARTICULO 37 Ley 222/95. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.
ARTICULO 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.”
5-Si Pizano hubiese sido contador en vez de ingeniero civil, había comenzado la auditoria investigando en los balances, comprobantes de soporte y libros de contabilidad, los pagos de contratos sospechosos o inexistentes, pues, en contabilidad toda transacción genera un débito y un crédito, y uno y otro tienen que ser ciertos: el contrato tiene que ser cierto; el cumplimiento del objeto del contrato tiene que ser cierto; el interventor y su concepto técnico tienen que ser ciertos; el vicepresidente financiero tiene que autorizar el pago de una cuenta para cobrar cierta; el tesorero tiene que hacer un desembolso cierto; y los cheques y transferencias tienen que ser ciertos y firmados únicamente por el Vicepresidente financiero y el tesorero. De otro lado, si un contador y un revisor fiscal certifican y dictaminan transacciones ficticias, pueden incrementar costos y gastos, y robarle impuestos al Estado, y la ley 222/95 y su artículo 43 los mandan para la cárcel 6 años.
6- Sería temerario afirmar que Pizano dijo la verdad cuando afirmó que hicieron pagos por contratos ficticios o sospechosos por 65 mil millones de pesos. También sería temerario afirmar lo contrario, esto es, que no hicieron pagos por esas sumas. Podemos inferir de las grabaciones que Pizano si descubrió fallas, pero, no las sacó de los balances que son los únicos documentos ciertos que produce una empresa. Tampoco las sacó de los papeles de trabajo del revisor fiscal. Tampoco de los papeles de trabajo del auditor interno. Y tampoco de sus propios papeles de trabajo. También podemos inferir de las grabaciones que Pizano comunicó mal las fallas, pues, el conducto regular era el presidente de la compañía y jamás NHM, abogado del grupo empresarial; y menos todavía la prensa. El conducto regular, bueno o malo, era el presidente. Y los medios de comunicación idóneos no eran las razones con amigos ni los correos electrónicos, sino las recomendaciones por escrito, presentadas al presidente y discutidas personalmente con el Presidente.
7- Se infiere de lo dicho por Jorge Enrique Pizano de que era un ingeniero civil cabal, recto y honorable. Y que por razones que solo él sabía, se vio de pronto ejerciendo un cargo -contralor- de naturaleza jurídica, tributaria, de control, contable y financiera, para el cual él no estaba formado profesionalmente, pues, halló delitos que no supo auditar, documentar y presentar contablemente. Por otro lado, no halló receptividad en la constructora y se dejó agarrar por el pánico. Le hubiera podido suceder a un médico, abogado, sociólogo u otro profesional distinto a un contador. No debieron exponer a Jorge Enrique Pizano a ese suplicio. Y para colmo, NHM, fiscal general de la Nación, al verse acorralado por los hechos, pero, sobre todo, por no haber actuado sobre los delitos que le comunicó Pizano, entro en pánico e intentó defenderse inventándole un crimen infame, para debilitarlo, callarlo y acobardarlo. Y no hay en Colombia una autoridad verraca que ponga en su sitio al pillo de NHM.
8- Si el senador Robledo no respalda su debate a NHM con la siguiente documentación, será otro debate inerte y lleno de placebo. Entonces Jorge Enrique Pizano no fue el testigo estrella; ni Odebrecht cometió ningún delito; ni el revisor fiscal, presidente, vicepresidentes financiero, jurídico y de producción, tesorero, auditor interno y contador, cometieron ningún delito; ni NHM oyó nada, ni calló ningún delito: 1) contrato ficticio firmado por el presidente o vicepresidente respectivo; 2) cumplimiento del objetivo del contrato; 3) concepto del interventor sobre el cumplimiento del contrato; 4) cuenta para hacer el cobro; 5) autorización para la cancelación dada por el vicepresidente financiero y el tesorero; 6) fotocopia del cheque firmado por el vicepresidente financiero y el tesorero; 7) extracto del banco donde aparece cobrado el cheque; 8) orden de pago con un débito a costos y gastos y un crédito al banco; 9) balance y estado de ganancias y pérdidas con costos y gastos aumentados ficticiamente en 65 mil millones, con ganancias rebajadas en 65 mil millones e impuestos no pagados por 20 mil millones.
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