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Los delitos cometidos en las campañas de Santos no han prescrito






1- De la conversación, con libreto recíproco en las manos, entre Juan Manuel Santos y Roberto Prieto, revelada por Vicky Dávila, en su programa radial en la W, quedan varias cosas claras: 1) Odebrecht le aportó 400.000 dólares a la campaña presidencial de Juan Manuel Santos en el año 2010; 2) con esos 400.000 dólares Odebrecht pagó afiches para la campaña presidencial de  Santos; 3) los 400.000 dólares no fueron inscritos en los libros de contabilidad de la campaña presidencial, lo cual es delito; 4) entre otras personas, el representante legal, revisor fiscal, auditor externo y contador de la campaña presidencial, cometieron el delito señalado en él Articulo 43 de la Ley 222 de 1995.

 2-Los funcionarios  de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos en el 2010, no inscribieron en los libros de contabilidad los 400.000 dólares de Odebrecht, incurrieron en el delito que señala él Articulo 43 de la ley 222 de 1995. Responsabilidad Penal: “Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas".

 3-ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. ARTICULO 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

  4- Pese a la claridad de la Ley 222 de 1995, los 400.000 dólares que Odebrecht le aportó a la campaña presidencial de Santos en el 2010, no fueron inscritos en los libros de contabilidad, de acuerdo con lo que afirmó el mismo Prieto en la conversación revelada por Vicky Dávila. Sin embargo, la fiscalía archivó el proceso porque en esa fecha la violación de topes en una campaña para la presidencia no aparecía como delito en el código penal. Empero, la fiscalía se equivocó al archivar el proceso, porque el hecho de no inscribir los 400.000 dólares en los libros de contabilidad, si constituye delito, según el Artículo 43 de la Ley 222 de 1995, y tiene una sanción con prisión de uno a seis años. Los abogados pueden solicitar prescripción por el delito que se cometió en el 2010, pero, no pueden solicitar prescripción por el mismo delito cometido en el 2014, puesto que, no ha prescrito. Y Prieto obtuvo aportes para la campaña presidencial del 2014 que tampoco inscribió en los libros de contabilidad. Estos hechos, respaldados en pruebas objetivas, precisas y contundentes, van a condenar a Prieto y, por lo tanto, Prieto va a terminar contando la verdad, esto es, de que el Presidente Juan Manuel Santos sabía y otros sabían.

 5-Según La Silla Vacía, “había un afán de parte del Presidente y su esposa para que el comité financiero explique que esa plata de Odebrecht entró a la campaña sin el conocimiento de Santos, cosa que a la postre hicieron a medias”: “en el comunicado que el comité financiero sacó sus integrantes reconocieron haberse reunido con representantes de Odebrecht pero niegan haber recibido plata para la campaña o haber sabido de la compra de los afiches”. Esta defensa del comité a Santos  no era la defensa que esperaba Prieto y por eso se enfadó: dice en su conversación con Enrique Riveira, el secretario privado de Santos: “Usted no sabe qué le dije: presidente a usted hay que salvarlo, hijueputa y aquí tiene que caer quien caiga, pero usted tiene que salir incólume, pero aquí hay una mano de cobardes en este hijueputa gobierno. Sus amigos son unos cobardes”. 

 6-Se infiere de todo esto que muchos conocían el ingreso de los 400.000 dólares, incluyendo al señor Presidente y que el único que salio a defenderlo fue Roberto Prieto: En los audios de Vicky Dávila, Prieto le dice a la que llama Claudia “que va a filtrar en los medios la información sobre la responsabilidad del comité financiero de Santos en la negociación de Odebrecht”. “Me puede llamar hasta el hijueputa  pero no me mamo más esto, mañana hablo con BluRadio”. “Le quiero aclarar: mañana voy a hablar y voy a defender a mi presidente que es el único que merece respetabilidad y credibilidad. El resto es una mano de cobardes”. “El tema de los afiches tiene muy enredado al presidente ¿cierto”?  “Van a reventar al presidente”.  Claudia: “lo van a reventar y lo van a reventar duro. “Ellos - supuestamente los integrantes del comité financiero- no pueden salir a decir que el presidente sabe esto porque me parece una hijueputada“.

 7-Al Presidente Santos le ARCHIVARON la investigación  en la Comisión de Acusaciones de la Cámara; en el Consejo Nacional Electoral, y el Fiscal General también había advertido que no era un tema de su competencia. Se equivocó la Comisión de Acusaciones de la Cámara; se equivocó el Consejo Nacional Electoral; y se equivocó el fiscal General. Con los 400.000 dólares de Odebrecht que no se inscribieron en la contabilidad, se pagaron afiches para la campaña del 2010;  está probado de que Roberto Prieto recibió dinero para la campaña del 2014; está probado de que esos aportes del 2014 tampoco se inscribieron en la contabilidad y eso es un delito. 

 8-Llama la atención que Juan Manuel Santos desconociera la dirección o las direcciones de sus campañas presidenciales; igualmente despierta interés y curiosidad de que el Presidente ignorara si el gerente de la campaña era Alberto Velasquez o Santiago Rojas, pues, el gerente antes de llegar Roberto Prieto en abril del 2010, era -y siempre lo había sido- Santiago Rojas. El Presidente tampoco sabía si los afiches eran para la campaña del partido o para la campaña del Presidente. Del mismo modo pregunto quién era Eduardo Zambrano, contratista cuestionado y mencionado profusamente en toda la prensa Nacional. Por último, el Presidente preguntó si el aporte de Odebrecht se inscribió en los libros de la campaña. La llamada de Santos a Prieto se produjo en marzo del 2016. Por lo tanto, no resulta creíble de que durante 6 años haya ignorado u olvidado aspectos tan importantes de su campaña presidencial.
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 9-Pese a la claridad de la Ley 222 de 1995, los 400.000 dólares que Odebrecht le aportó a la campaña presidencial de Santos en el 2010, no fueron inscritos en los libros de contabilidad, de acuerdo con lo que afirmó el mismo Prieto en la conversación revelada por Vicky Dávila. Sin embargo, la fiscalía archivó el proceso porque en esa fecha la violación de topes en una campaña para la presidencia no aparecía como delito en el código penal. Empero, la fiscalía se equivocó al archivar el proceso, porque el hecho de no inscribir los 400.000 dólares en los libros de contabilidad, si constituye delito, según el Artículo 43 de la Ley 222 de 1995, y tiene una sanción con prisión de uno a seis años. Los abogados pueden solicitar prescripción por el delito que se cometió en el 2010, pero, no pueden solicitar prescripción por el mismo delito cometido en el 2014, puesto que, no ha prescrito. Y Prieto obtuvo aportes para la campaña presidencial del 2014 que tampoco inscribió en los libros de contabilidad. Estos hechos, respaldados en pruebas objetivas, precisas y contundentes, van a condenar a Prieto y, por lo tanto, Prieto va a terminar contando la verdad, esto es, de que el Presidente Juan Manuel Santos sabía y otros sabían.

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